SS - Oficio 220-104856
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-104856
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-104856 Octubre 6 de 2008
Asunto: Citación a reuniones de segunda convocatoria en sociedades limitadas Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-180454, por medio del cual previa exposición de unos hechos relacionados con una citación a reunión de segunda convocatoria de junta de socios en una sociedad de responsabilidad limitada, en la que sus estatutos, siendo anteriores a la vigencia del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) contemplan un término inferior al previsto para tal efecto en el artículo 429 del referido Código, solicita se unifique el criterio de esta Superintendencia contenido en el Oficio 220042347 del 27 de Junio de 2008, con la posición adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio recogida en la Resolución No. 028889 del 12 de agosto de 2008.
Sobre el particular, sea lo primero manifestarle que en ejercicio de la facultad legal de absolver consultas, la Superintendencia de sociedades emite su opinión en abstracto sobre temas de su competencia que le someten a su consideración, con independencia de lo que sobre los mismos asuntos objeto de consulta opinen otras Entidades. Ello significa que la Superintendencia de Sociedades en sus conceptos expone su criterio respecto de una determinada materia, sin que el mismo deba coincidir con el punto de vista de otro Organismo. Sentado lo anterior, se ha de señalar que esta Superintendencia por medio de la atribución legal para atender consultas, no está llamada a procurar la unificación de criterios jurídicos entre entidades administrativas como lo sugiere en su escrito. Efectuada la precisión que antecede, este Despacho reitera la posición contenida en el Oficio 220-042347 del
27 de Junio de 2008, pues frente al hecho de una sociedad limitada cuyos estatutos, siendo anteriores a la entrada en rigor del Código de Comercio vigente, consagran un término inferior al previsto en el artículo 429 de dicho Código para convocar a una reunión de segunda convocatoria, lo que se impone es la aplicación del referido artículo 429, pues en observancia de lo dispuesto en el artículo 120 del Estatuto Mercantil sobre tránsito de legislación, las relaciones que surgen del contrato de sociedad, como lo es la circunstancia de posibilitar que los socios participen en las reuniones del máximo órgano social mediando convocatoria, se rige por la ley nueva, para los fines de la consulta por el Código de Comercio. Y es que el artículo 186 del Ordenamiento Mercantil, tal como se indicó en el oficio de esta Superintendencia arriba citado, remite para las reuniones de segunda convocatoria de asamblea de accionistas o junta de socios al artículo 429 del mismo Ordenamiento, cuando señala: “ (…) Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.” Conforme con la norma parcialmente transcrita, la que dicho sea de paso corresponde a la parte general del régimen de sociedades comerciales y por ende es aplicable a todos los tipos societarios, las reuniones de socios, entre las que se incluyen las de las sociedades limitadas, se llevan a cabo de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 429 del Estatuto Mercantil, reglas entre las que se encuentra la atinente a que la
reunión de segunda convocatoria deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Vale la pena anotar que cuando el artículo 429 utiliza la expresión “ La nueva reunión deberá efectuarse” , está denotando el carácter imperativo del inciso primero de la disposición, lo que permite concluir que la reunión de segunda convocatoria debe celebrarse obligatoriamente no antes de diez ni después de treinta días contados a partir de la fecha de la primera reunión. Por todo lo anterior este Despacho ratifica la posición contenida en el Oficio 220-042347 del 27 de Junio de 2008, en el sentido de indicar que a las reuniones de segunda convocatoria de sociedades de responsabilidad limitada le son aplicables las reglas consagradas en el artículo 429 del Código de Comercio. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.