SS - OFICIO 220-104858 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-104858 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-104858 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: AVALUADORES - IDONEIDAD TÉCNICA.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-181737, mediante el cual solicita información acerca del alcance dado por el artículo 64 del Decreto 2649, relacionado con la experiencia e idoneidad de las personas naturales que realizan avalúos, y si estos requieren conforme a la norma, la inscripción ante Entidades como la Lonja o Asolonja. Sobre el particular me permito informar lo siguiente: El artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, fue modificado por el art. 2, del Decreto Nacional 1536 de 2007. en los siguientes términos “El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el PAAG correspondiente. El avalúo debe prepararse de manera neutral y por escrito, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Presentará su monto discriminado por unidades o por grupos homogéneos.
2. Tratará de manera coherente los bienes de una misma clase y características.
3. Tendrá en cuenta los criterios utilizados por el ente económico para registrar adiciones,
mejoras y reparaciones.
4. Indicará la vida útil remanente que se espera tenga el activo en condiciones normales de operación.
5. Segregará los bienes muebles reputados como inmuebles, mostrando su valor por separado.” De la lectura, se desprende que la ley no exige que la persona natural que realiza el avalúo de cualquier activo social, esté inscrita como avaluador en ninguna Lonja o Asolonja o cualquier otra Entidad; sin embargo, en aras a obtener una mayor precisión conceptual, se sugiere consultar las normas especiales y concordantes a dicha actividad, directamente en la Superintendencia de Industria y Comercio, organismo que lleva un registro de avaluadores.
En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.