🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-104860

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-104860
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-104860 Octubre de 2008

ASUNTO: Socios. Derechos y deberes.

Me refiero al escrito radicado con el número 2008-01-183804, mediante el cual consulta lo siguiente: “ 1. Aparte de las pactadas estatutariamente, cuales son las obligaciones legales que los socios tienen (en su calidad de tal) para sus consocios?”

2. Aparte de lo pactado estatutariamente, cuales son los derechos que tienen los socios (en su calidad de tal) frente a sus consocios?

3. Puede exigirse a los socios (por su calidad de tal) los deberes fiduciarios estipulados legalmente para los administradores (Ley 222 de 1995 Art 22 y ss).

Sobre el particular me permito precisar lo siguiente: De acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, la sociedad legalmente constituida forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Así, al tiempo de que la persona entrega el aporte comprometido, adquiere unos derechos, previstos por el artículo 379 del Código de Comercio, que se traducen en los siguientes: El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos en los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en los estatutos; El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; El de inspeccionar, libremente , los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y

El de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. En punto a este aspecto el profesor Jose Ignacio Narváez en su obra Teoría General de las Sociedades” , segunda edición página 229, en el capítulo X, relativo a la “ Asamblea o junta general de asociados” , trata un tema que ha denominado “ Derecho – Deber de los asociados” que expone de la siguiente manera: “ Todo asociado por el solo hecho de adquirir esta condición tiene derechos esenciales intangibles e inviolables. Y aunque pueden ser reglamentados en la carta fundamental de la sociedad, dentro de límites que no impliquen su desconocimiento, ni las reglas estatutarias ni las decisiones de los órganos sociales pueden vulnerarlos. Tales derechos pueden reducirse a dos categorías los patrimoniales, que son de contenido económico y miran el interés particular del asociado; y los administrativos, que facultan al socio para intervenir directa o indirectamente en el gobierno de la sociedad. Entre estos últimos aparece “ el de participar en las deliberaciones de la asamblea general y accionistas y votar en ella” ( Código de Comercio. Art. 379 Númeral1°) principio extensivo a las demás formas societarias. Y cuando la ley dispone que los asociados de toda compañía se reúnan ordinariamente en junta de socios o en asamblea de accionistas, una vez al año, por lo menos, en la época fijado en los estatutos, y en forma extraordinaria si son convocados por los administradores, el revisor fiscal o el organismo que ejerza control permanente sobre la sociedad ( C. de Comercio, art.181),consagra no solamente una facultad sino también una obligación, o mejor un derecho

deber de los asociados, pues es el estadio en donde normalmente intervienen en la gestión social, a través del voto. La junta de socios o la asamblea de accionistas representa la autoridad suprema de la cual emanan las determinaciones más trascendentales del ente social. De ahí que se denomine “ centro propulsor del organismo social” , llave maestra de la vida social, “ alma de la persona moral” , órgano mayor” Por tanto, resulta claro que los derechos de los socios tienen unos deberes correlativos, como el de participar en las reuniones sociales, de las que se derivan todas las directrices sociales que son expresión de la voluntad colectiva, a partir de la cual todos los consocios, como observó el doctor Narváez participan en la gestión de los negocios sociales, o cumplen unos deberes fiduciarios, bien directamente, como en el caso de las sociedades de Responsabilidad Limitada, o indirectamente en las sociedades por acciones, mediante la designación de los administradores. Desde luego, que el funcionamiento de cualquier sociedad, esta condicionada a la existencia del “ animus societatis” , vale decir, a la intención de permanecer en ella, de tal manera que la posibilidad de vender la participación social, de adoptar otras formas asociativas y en últimas, optar por la decisión de disolver la sociedad cuando quienes la conforman no desean continuar la empresa, es viable y constituye una causal de disolución de la sociedad, a la luz del artículo 218 del Código de Comercio, frente a la cual los derechos y obligaciones de los socios, son las previstas en el Contrato o en su defecto de la ley mercantil. La anterior consulta se absuelve dentro del término y alcances consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...