SS - OFICIO 220-104871 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-104871 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
Oficio 220-104871 Del 09 de Septiembre de 2011
ASUNTO: FIJACION HONORARIOS AL LIQUIDADOR DENTRO DE UNA LIQUIDACION JUDICIALLEY 1116 DE 2006
Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 201101238209, mediante el cual formula una consulta relacionada con el pago de honorarios a un liquidador de una compañía en proceso concursal, en los siguientes términos:
1. Qué norma, regla el pago de honorarios a un gerente liquidador.
2. Cómo se tasan y en que proporción dichos honorarios.
3. Cuándo se pagan.
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 1116 de 2006, por el cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial y se dictan otras disposiciones: a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006, “ La providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá:
1.- El nombramiento de un liquidador, quien tendrá la representación legal, advirtiendo que su gestión deberá ser austera y eficaz” . (El llamado es nuestro). b.- Acorde con lo anterior, el artículo 67 ibídem, preceptúa que al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará por sorteo público al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades. (El texto subrayado fue suprimido por el artículo 39 de la ley 1380 del 25 de enero de 2010). c.- Por su parte, el parágrafo 2º de la mencionada disposición, preceptúa que “ Salvo en los casos en los cuales la empresa carezca de activos suficientes y se requiera un pago mínimo, la remuneración de liquidadores no podrá exceder, del seis por ciento (6%) del valor de los activos de la empresa insolvente” . (Subraya el Despacho). Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende que la designación del liquidador se hará al inició del proceso, específicamente en el auto de apertura, con el fin de que tanto el deudor como los acreedores, conozcan quién es el llamado a adelantar y facilitar el desarrollo del mecanismo liquidatario. d.- Ahora bien, en cuanto a la fijación de los honorarios del aludido auxiliar de la justicia, se observa que al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 962 de 2009, “ En ningún caso, la remuneración del liquidador podrá exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos del deudor insolvente, sin ser
inferiores a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), ni superiores a dos mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.300 SMLMV), conforme a los siguientes rangos: Remuneración Rangos por Activos en SMLMV Rangos para fijar la remuneración Categorías A 45.001 en adelante hasta el 6% sin que sea menor a 1800 ni mayor a 2300 SMLMV B Entre 10.001 - 45.000 hasta el 6% sin que sea menor a 600 ni mayor a 1800 SMLMV C Hasta 10.000 Mínimo 20 SMLMV hasta el 6% sin que sea mayor a 600 SMLMV En todo caso el juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente. PARÁGRAFO 1º: El activo del deudor insolvente para efecto del cálculo de los honorarios del liquidador estará compuesto por el valor de venta o de adjudicación de los bienes inventariados, el recaudo de cartera y por el dinero existente. PARAGRAFO 2º: El liquidador que realice operaciones de conservación del activo en los términos del artículo 48º numeral 2º de la Ley 1116 de 2006, para el mantenimiento de la empresa como unidad de explotación económica, si estas implican un acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial o la venta de la empresa como unidad de explotación económica, previa consideración del juez del concurso, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10 %) el valor de sus honorarios,
siempre y cuando no sea superior al máximo previsto en la ley” . (El llamado por fuera del texto original). Del análisis de la norma antes descrita, se colige que el juez del concurso deberá fijar los honorarios del liquidador con base en el monto total de activos valorados, teniendo en cuenta los rangos allí previstos y el incremento en un 10% en caso de darse el presupuesto señalado en el parágrafo precedente. e.- Finalmente, se anota que el pago de la remuneración del liquidador deberá hacerse en la forma establecida en el artículo 24 del Decreto 962 ya citado, es decir, un 40% del valor total de tales honorarios, fijados con base en el activo valorado, deduciendo los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes una vez quede ejecutoriada la providencia de aprobación de la calificación y graduación de créditos, y el 60% restante cuando se profiera la providencia que apruebe las cuentas finales o el saldo resultante luego de deducir los dos pagos anteriores. Sin embargo, es de advertir que en caso de que el liquidador enajene los activos por un valor mayor al del avalúo, se ajustará el valor de los honorarios fijados en la proporción correspondiente. En resumen, se tiene que para efectos de designar al liquidador, fijarle su remuneración y pagarle sus honorarios, deberán tenerse en cuenta los parámetros anteriormente señalados.