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SS - Oficio 220-105348

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-105348
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-105348 Del 9 de Agosto de 2009

Asunto: El registro mercantil dota de publicidad los nombramientos de representante legal y de miembros de junta directiva.

Le comunico que se recibió su escrito radicado en este Despacho el 2 de julio del año en curso, mediante el cual realiza una consulta en los siguientes términos: “ …… Cómo se informa ante la Superintendencia de Sociedades el cambio de Junta Directiva y/o Representante Legal, Quien es el responsable de hacerlo y cuanto tiempo tiene para realizarlo, y cuales son las sanciones si no se realiza en el tiempo máximo si lo hay.” Sobre el particular señalo que la Superintendencia en ejercicio de las facultades asignadas (inspección, vigilancia y control) si a bien lo tiene, puede solicitar a las sociedades el envío del acta donde conste la designación de representante legal o de Junta Directiva y el certificado de Cámara de Comercio, con el que se acredite la inscripción. No obstante, no es deber de los representantes legales avisar su designación o el cambio de junta directiva, Valga la pena recordar que el registro mercantil vigente, dota de plenos efectos y publicidad, el nombramiento del representante legal, al ser este constitutivo; y de publicidad, la de los miembros de junta directiva, pues en este último caso sus efectos son meramente declarativos. Sobre el tema en estudio, este Despacho ha conceptuado “ …..El artículo 163 del Estatuto Mercantil preceptúa: "la designación o revocación de los administradores o de los revisores fiscales previstos en la ley o en el contrato social… no estará sujeta sino a simple registro en la Cámara de Comercio, mediante copias del acta o acuerdo en que conste la designación o la

revocación". Finalmente, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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