SS - OFICIO 220-105538 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-105538 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-105538 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01187289, mediante el cual, aduciendo actuar en calidad de apoderado del señor JORGE CÁRDENAS, acreedor dentro de la liquidación voluntaria que adelanta la sociedad EISSGARCO AUTOMOTRIZ S.A., y luego de solicitar que esta entidad requiera a dicha compañía el envío de documentación que evidencie el desarrollo del proceso liquidatorio, consulta cuáles son las acciones que pueden adelantarse contra el LIQUIDADOR y el REVISOR FISCAL por negligencia e incumplimiento en sus deberes legales y si la citada compañía ha dado cumplimiento al artículo 225 del Código de Comercio en cuanto a las distintas etapas que deben surtirse para los fines de la liquidación. Sobre el particular, pese a que no allega prueba fehaciente de la calidad con que se anuncia, le informo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 87 (Num. 5°) de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia cuenta con la facultad de decretar la práctica de una investigación administrativa respecto de los entes sometidos a su supervisión, en el primer evento, de manera oficiosa, y en el segundo, por solicitud presentada de manera escrita por cualquier número de asociados que representen como mínimo el 10% del capital social de la compañía o por sus administradores, como una medida administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales civiles que pueden interponerse contra la compañía ante la justicia ordinaria.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el caso de su consulta no se trata de un socio o de un administrador quien pretende la intervención de este organismo, por memorando de la fecha se ha dado traslado de su escrito al grupo de Mypimes de esta Entidad con el fin que se determine la procedencia de adoptar oficiosamente alguna medida administrativa respecto de la sociedad EISSCARGO AUTOMOTRIZ
S. A.
Finalmente, considero del caso poner de presente que conforme al artículo 252 del Código de Comercio, “En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos. En las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que procedan contra los asociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma, pero dichos asociados también deberán ser citados al juicio respectivo”. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.