SS - OFICIO 220-105596 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-105596 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-105596 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO: EL CÓDIGO DE COMERCIO Y LA LEY 1429 DE 2010, CONTEMPLAN
EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2011-01-261116, a través del cual pone de presente que una sociedad registró en Cámara de Comercio la disolución y liquidación de la misma, por lo que pregunta “¿qué procedimiento se debe hacer después de eso? la asamblea ya nombro los liquidadores, que procedimientos se deben hacer ante la superintendencia de sociedades?”. Para dar respuesta a su consulta es preciso anotarle que el proceso de liquidación al que se refiere en el escrito es el denominado privado o voluntario, contemplado en el Código de Comercio a partir del artículo 218 y ss, procedimiento que se encuentra modificado y adicionado por la Ley 1429 de 2010 o ley de formalización y generación de empleo (Arts. 24 y ss). En ese orden de ideas, son precisamente las anteriores disposiciones de orden legal, las que le señalan al liquidador el procedimiento que debe observar hasta la extinción de la sociedad del mundo jurídico. Dentro de las actuaciones que debe adelantar el responsable del proceso, a manera de ejemplo tenemos: el aviso a los acreedores de la situación en que se encuentra la sociedad (Art. 232 del C. de Co.); la elaboración del inventario, en la forma y términos previstos en la ley (Art. 233 y 234 Ibídem); la cancelación de las obligaciones a cargo de la sociedad deudora, conforme las reglas sobre prelación de créditos establecida en el Art. 2488 y ss del
Código Civil y distribución del remanente social, si lo hubiere, entre los asociados (Arts. 242 y 247 Cód. Cit.). Sumado a lo anterior, es pertinente manifestarle que salvo que la sociedad se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6 del Decreto 2300 de 2008, reglamentario del Art. 124 de la Ley 1116 del 2006, no se requiere la intervención de esta Entidad para la aprobación del inventario social. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.