SS - OFICIO 220-105648 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-105648 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-105648 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS ESCAPAN A LA
COMPETENCIA DE ESTA ENTIDAD. SE INFORMA A LA DIAN.
Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Superintendencia por la Jefe de Coordinación de Relataría, Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, a fin de que se absuelva la consulta por usted presentada. El citado organismo, en escrito dirigido a esta entidad indica que la misma obedece a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, preceptiva que adiciona el artículo 879 del Estatuto Tributario con el numeral 21, que prevé la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, a las operaciones de factoring realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Al respecto, debo manifestarle, como así se le hará conocer a la DIAN, que si bien la Ley 1450 Cit. crea la exención del GMF indicada, ese nuevo beneficio tributario no faculta a la Superintendencia de Sociedades para la atención de consultas relacionas con esa materia, como es el caso de la interpretación del artículo 4º del Decreto 660 de 2011, reglamentario de los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario, en el sentido de determinar “si están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) las operaciones de factoring realizadas por las
Carteras Colectivas administradoras por Firmas Comisionistas de Bolsa, Los Patrimonios Autónomos administrados por Fiduciarias”. Por lo antes expuesto, es pertinente anotarle que esta Superintendencia carece de competencia para analizar y emitir pronunciamiento sobre la interpretación y alcance de normas tributarias, toda vez que la órbita de la misma, asignada a esta Entidad en materia administrativa se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales (Art. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), así como las jurisdiccionales contempladas en la Ley 446 de 1998; Ley 1116 de 2006 y 1258 de 2008, entre otras disposiciones, materias sobre las cuales corresponde la resolución de consultas (Art. 25 C. C. A.). Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.