SS - OFICIO 220-105678 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-105678 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-105678 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADOLIQUIDACIÓN.
Le comunico que se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-185145, mediante el cual realiza una consulta en los siguientes términos: “…….Por favor quiero que me indiquen el régimen legal para una liquidación voluntaria de una empresa de servicios públicos domiciliarios “EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE CAMPOALEGRE”, de carácter comercial e industrial del estado, esta argumenta que el régimen aplicable es la ley 489 de 1998, pero la empresa no tiene en cuenta el código de comercio para efectos de la liquidación y vulnera mis derechos como acreedor de carácter laboral, no incluyendo activos que garanticen el pago a acreedores como la cartera morosa a favor de la empresa en liquidación. Creo que en gran parte es por que el Gerente liquidador es el mismo gerente de la Empresa Nueva, por favor colabórenme he acudido a acción de tutela por violación al debido proceso y el juez la ha negado, pero que creo que se equivoco…” Al respecto, me permito manifestarle que para las empresas de servicios públicos del orden territorial, no existe régimen legal que establezca el procedimiento a seguir para proceder a su liquidación, por lo que deberá seguirse lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el cual es aplicable a las entidades descentralizadas por servicios del orden territorial, por remisión del parágrafo 2º del artículo 2 y parágrafo primero del artículo 68 de Ley 489 de 1998. El parágrafo en mención establece:
“ARTICULO 52. DE LA SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
ENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES (...) PARÁGRAFO 1o. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos”. Por lo anterior, una vez se adopte la decisión consistente en disolver y liquidar la sociedad de manera voluntaria, en el acto en que se ordene adelantar el proceso liquitadorio se deberá disponer sobre la subrogación de las obligaciones y derechos de la empresa; la titularidad y destinación de los bienes o rentas; los ajustes presupuestales necesarios; el régimen aplicable a la liquidación, así como la situación de los servidores públicos. Por su parte, el parágrafo segundo de la misma disposición, indica que “tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza.” En este orden de ideas, la Ley 489 de 1998, es la que determina el régimen aplicable a las empresas descentralizadas por servicios como es la Empresa de Servicios Públicos de Campoalegre. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.