SS - OFICIO 220-105722 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-105722 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-105722 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO FUE DEROGADO.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-186794, mediante el cual manifiesta que para emitir los títulos representativos de acciones, deben plasmar en ellos el número de la resolución mediante la cual la Superintendencia de Sociedades concedió permiso de funcionamiento, indagando cual es el derrotero a seguir y si es necesario dicho permiso. Al respecto, me permito indicarle que tal como lo ha conceptuado esta Superintendencia en reiteradas oportunidades “….,es preciso tener en cuenta que en la Constitución Política, expresamente el constituyente del año de 1991, dispuso en el artículo 333 que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Agrega la referida disposición que para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Consecuente con lo anterior, el Presidente de la República con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional expidió el Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades, el cual de una parte, en su artículo 3, previó lo siguiente: "Autorizaciones Generales.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política, de acuerdo con el principio de la presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares, el Superintendente podrá expedir regímenes de autorizaciones generales para los trámites que deban surtirse ante la
Superintendencia de Sociedades," y de otra, suprimió una serie de funciones, entre ellas las de otorgar permisos de funcionamiento a los sujetos de su vigilancia.”. Por lo expuesto, a juicio de esta oficina en los títulos de las acciones deberá hacerse caso omiso de la anotación del permiso de funcionamiento de esta Superintendencia. En los términos anteriores se da respuesta a su consulta, anotándole que los mismos tienen el alcance fijado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.