SS - OFICIO 220-105766 DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-105766 DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-105766 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2010
Asunto. Reconstitución de sociedad en liquidación Me refiero a su comunicación radicada en este Despacho con el número 2010-01244619 por medio de la cual eleva la siguiente consulta: “ESPACIOS E IDEAS S.A. es una empresa con más de veinte años de constituida y que entró en liquidación voluntaria mediante escritura No. 3345 del 26 de Noviembre de 2009 de la Notaria 11 de Bogotá y registró en la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha Noviembre 27 de 2009. Las principales causas por las cuales los accionistas decidieron la liquidación se han logrado superar en los meses transcurridos desde que se decretó la liquidación. Por lo anterior los accionistas de común acuerdo y por consenso aprobaron realizar la consulta para estudiar la posibilidad de reversar la liquidación utilizando mecanismos como la resciliación o reconstitución de sociedades. • Por lo anterior solicitamos nos informen si es posible jurídicamente reversar la liquidación. • Si la Cámara de Comercio de Bogotá registraría este acto a pesar de haber transcurrido 11 meses desde que se registró la escritura de liquidación. • Adicionalmente nos informen si existe alguna limitante para seguir desarrollando el objeto social de la firma en caso de que se reverse la liquidación.” El tema de la reconstitución fue abordada con amplitud en el oficio 220-084968 del 19 de junio de 2009, que resulta aplicable al caso que se plantea. Para los efectos de su consulta transcribo el citado oficio: (Se transcribe el Oficio citado en su integridad, el cual no pudo ser copiado al presente
documento, pero sí es consultable en la página web de la entidad) En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
TRD: