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SS - Oficio 220-105771

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-105771
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-105771 Del 9 de Noviembre de 2010

Ref: La prohibición de participar en más de cinco juntas directivas aplica en sociedades por acciones (artículo 202 C.Co).

Me refiero a su comunicación radicada bajo número 2010-01-01-245342, mediante la cual consulta si una misma persona puede ejercer como miembro de la junta directiva en más de cinco sociedades limitadas, teniendo en cuenta la limitación consagrada en el artículo 202 del Código de Comercio. Para responder la inquietud planteada es preciso remitirse al texto de la disposición invocada, a cuyo tenor se tiene que: Artículo 202. En las sociedades por acciones, ninguna persona podrá ser designada ni ejercer, en forma simultanea, un cargo directivo en más de cinco juntas, siempre que hubiese aceptado. La Superintendencia de Sociedades sancionará con multa la infracción a este articulo, sin perjuicio de declara la vacancia de los cargos que excedieren del número antedicho. Lo dispuesto en éste artículo se aplicará también cuando se trate de sociedades matrices y su subordinadas, o de éstas entre sí” De su simple lectura se advierte que se trata de una norma de carácter eminentemente prohibitivo, lo que implica que su aplicación según el principio general de derecho, es restrictiva y como tal referida a las sociedades que de manera expresa indica, esto es las sociedades por acciones, mismas que están obligadas por ley a tener junta directiva. En esa medida y considerando adicionalmente la regla de interpretación prevista en el artículo 27 del Código Civil, de acuerdo con la cual, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, es dable colegir que frente a las sociedades de responsabilidad limitada

donde la existencia de este órgano es potestativa, no aplica la prohibición legal aludida. Por tanto, nada impide que en sociedades de este tipo una misma persona sea designada y ejerza el cargo en más de cinco juntas directivas, a menos que los estatutos estipulen lo contrario. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observar que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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