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SS - Oficio 220-105981-1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-105981-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-105981 Octubre 17 de 2008

ASUNTO: Disolución y liquidación de una Sociedad. Comercial.

Me refiero a su escrito radicado bajo el número 2008-03-18276.000, mediante el cual manifiesta que desea disolver una sociedad limitada la cual está conformada por dos socios y los ingresos no son suficientes para cumplir con las obligaciones laborales ni fiscales. Además uno de los socios sufrió un accidente y cual desea disolver la sociedad por su imposibilidad de participación en la misma. Al respecto consulta que debe hacer para disolver la sociedad y en donde puede encontrar modelos para elaborar las actas de disolución y liquidación de la misma. Me permito manifestarle que si la decisión de los socios es disolver la sociedad, el gerente deberá convocar a la junta de socios, para que sea el máximo órgano social, quien adopte tal decisión, la que en este caso corresponde a la decisión de los asociados adoptada conforme a las leyes y al contrato social, prevista por el numeral 6° del artículo 218 del Código de Comercio. Comoquiera que la referida determinación constituye una reforma el contrato social, deberá adoptarse de acuerdo con el artículo 360 del Código de Comercio .y registrarse en la Cámara de Comercio, de acuerdo con el artículo 158 ibídem.. Cumplida la exigencia anterior la sociedad debe iniciar la liquidación del patrimonio social, conforme a lo previsto por el artículo 220 del Código de Comercio, trámite que debe cumplirse conforme al procedimiento previsto por el artículo 225 del mencionado Código de Comercio, para lo cual, sea lo primero observar que la persona designada como liquidador debe dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta

respecto de los socios y de terceros, elaborar un inventario que incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación y orden legal de pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Este inventario deberá ser autorizado por un contador público, si el liquidador o alguno de ellos no tienen tal calidad. Considero del caso poner de presente que el proceso de liquidación voluntaria, es un procedimiento de orden público y de obligatorio cumplimiento por parte de la sociedad, sin que en el caso de las sociedades limitadas tenga intervención alguna de la Superintendencia de Sociedades, puesto que de acuerdo con el Decreto 2300 de junio de 2008, solo las sucursales de sociedades extranjeras y las sociedades anónimas que se encuentren dentro de los presupuestos señalados en el mismo decreto, deben presentar el inventario para la aprobación por parte de este organismo. Adicionalmente, le informo que de acuerdo con el artículo 238 numeral 3°,de la misma codificación, una de las funciones de los liquidadores es proceder a cobrar los créditos activos de la sociedad, incluyendo los que correspondan a capital suscrito y no pagado en su integridad, en consecuencia, para establecer la insuficiencia o no de los activos, el liquidador debe haber realizado todas las gestiones tendientes a su recuperación. En todo caso, debe tener en cuenta que el pago de las obligaciones sociales debe hacerse observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, tal y como lo dispone el artículo 242, del Estatuto Mercantil. Agrega la precitada disposición legal que “ Para este y los demás efectos legales los bienes inventariados

determinarán la responsabilidad de los liquidadores como tales, respecto de los asociados y de terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.” Finalmente, aun cuando la ley no contempla modelos para documentar en actas las reuniones del máximo órgano social, los artículos 189 y 431 del mismo Código de Comercio, en forma pormenorizada, describen este documento. En consecuencia, le sugiero proceder a la revisión de las normas señaladas en este concepto, a fin de que la junta de socios, decida resolver la situación por la que está atravesando y llevar a cabo si así lo dispone el máximo órgano social, el proceso liquidatorio. En los anteriores términos se ha atendido la consulta por usted formulada, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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