SS - OFICIO 220-106206 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-106206 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-106206 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: CONTRATOS SUSCRITOS POR REPRESENTANTE LEGAL ANTERIOR.
INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL.
Me refiero a su correo radicado en esta Entidad con el número 2008-01-195910 de 15 de septiembre de 2008, mediante el cual solicita respuesta sobre la situación que expone en los siguientes términos: “Actualmente presento un inconveniente en la empresa donde laboro, nosotros como cualquier empresa celebramos contratos de servicios, contratos de fabricación los cuales en su tiempo fueron firmados por el representante legal de su época, a hoy el representante legal no es el mismo cambio pero en los contratos aún figura el representante antiguo, por lo cual el Invima nos solicita que el descrito representante legal de la sociedad que aparece en la cámara de comercio aparezca como responsable en los contratos que firme nuestra empresa. La pregunta es hay algún artículo, o ley en donde se explique si el contrato es válido o no o que se debe hacer.” Sobre el particular, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Efectuada la precisión anterior, se debe señalar que la consulta se refiere a la situación presentada al interior de una sociedad, en donde al parecer la entidad
pública requiere que los contratos suscritos por el anterior representante legal de una sociedad, sean ratificados o convalidados por el nuevo. Sobre el particular, se impone en primer término expresar que la Superintendencia de Sociedades, en sede de consultas, no tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez de contratos celebrados por las compañías comerciales. No obstante lo anterior, se debe precisar que a juicio de esta Oficina, si un representante legal de una sociedad suscribió contratos con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, estando debidamente facultado para ello, legalmente resulta innecesario proceder a convalidar o a ratificar estos actos por parte del nuevo representante legal. El anterior concepto se emite dentro del término y con los alcances previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.