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SS - Oficio 220-1067

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-1067
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-1067

Ref : Obligatoriedad de tener Revisor Fiscal.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 326926, por medio de la cual manifiesta que "Después de revisar los parámetros que exige la ley para el nombramiento de un Revisor Fiscal, la empresa al parecer no esta obligada a mantener esta (sic) cargo, por lo que nos vemos en la necesidad de solicitar este concepto con el animo de enviarlo a la Cámara de Comercio. Sobre el particular, me permito informarle que el parágrafo segundo, numeral 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, amplió la cobertura del artículo 203 del Código de Comercio, en lo atinente a la obligación de tener revisor fiscal, en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos. Por tanto es al revisor fiscal, de la sociedad, o en su defecto al contador de la misma, a quienes les corresponde, teniendo en cuenta las normas legales pertinentes, determinar si la compañía en cuestión está o no en la obligación de tener el mencionado cargo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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