SS - OFICIO 220-108186 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-108186 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-108186 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO: ADJUDICACIÓN ADICIONAL DE BIENES DE BIENES DE UNA
COMPAÑÍA LIQUIDADA QUE APARECEN CON POSTERIORIDAD A SU
LIQUIDACIÓN.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01245673, mediante el cual consulta a quién debe un juez entregarle una suma de dinero que ha sido reconocida dentro de un litigio a favor de una sociedad demandante, la cual fue liquidada desde hace más de 7 años. Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre temas relacionados con bienes que aparecen con posterioridad a la liquidación y que no fueron adjudicados al momento de realizar los activos y pagar los pasivos. En tales eventos, ha señalado la entidad que se debe dar reapertura a la liquidación con el fin de efectuar una adjudicación adicional, doctrina que fue acogida por el legislador en tanto que a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, ya tiene consagración legal pues dicha norma establece claramente el procedimiento para adjudicar bienes que aparecen con posterioridad a la liquidación y a quién corresponde la responsabilidad de adelantarlo. Es así como, el artículo 27 de la Ley 14529 de 2010 señaló: “Artículo 27. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:
1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente…”.
Así las cosas, transcurridos más de 5 años de la inscripción ante el Registro Mercantil del Acta final de la liquidación de una compañía, corresponde a la Superintendencia de Sociedades designar un nuevo liquidador, quien adelantará la adjudicación adicional de los bienes de la extinta sociedad que aparezcan con posterioridad a su liquidación, por tal razón, en el evento de su consulta, con ocasión de la solicitud del juez que conoce del litigio mencionado, esta entidad le correspondería designar de su lista de auxiliares de la justicia un liquidador a quien le compete recibir los bienes aparecidos de la compañía para atender con éstos el pago del pasivo social aún insoluto, o en ausencia de éste, efectuar una adjudicación adicional a los socios en forma de devolución de remanente social. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, reiterándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.