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SS - OFICIO 220-108415 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-108415 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 200-108415 DE 11 DE JULIO DE 2014

ASUNTO: Causales de vigilancia por la Superintendencia de Sociedades – Fusión Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-274458, por la cual consulta en qué casos una sociedad por acciones simplificada es vigilada por la Superintendencia de Sociedades y si debe solicitar autorización para fusionarse con otra S.A.S., señalando que la misma persona es dueña y representante legal de las dos compañías.

Sobre el particular, me permito manifestarle que la sociedad por acciones simplificada al igual que cualquier otra sociedad comercial, estaría vigilada por este organismo, en el evento de encontrarse incursa en alguna de las causales consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 (artículo 45 de la Ley 1258 de 2008). En cuanto hace con la reforma estatutaria consistente en una fusión, ella no requiere autorización de esta superintendencia, y debe estarse en términos generales a las normas legales que regulan la reforma como tal, en cuanto a convocatoria, quórum y mayorías y en lo particular, a lo consagrado en los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio y artículo 5 de la Ley 222 de 1995 (artículo 11 de la citada ley). Valga anotar que el hecho cierto que una misma persona sea a la vez titular del capital social de ambas sociedades y representante legal, no implica cambio alguno respecto de lo afirmado. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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