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SS - OFICIO 220-108418 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-108418 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-108418 DEL 11 DE JULIO DE 2014

Ref.: Radicación 201401275274

Las atribuciones de inspección, vigilancia y control asignadas a esta Superintendencia descartan a las entidades sin ánimo de lucro. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula la siguiente consulta: “Son ustedes encargados de llevar algún tipo del control y/o vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras de derecho privado, si no es así que información particular se tiene sobre ellas. Están obligadas a tener Revisor Fiscal? Se asimilan a una sucursal extranjera?”. Sobre el particular debo precisarle que las atribuciones de inspección, vigilancia y control asignadas por la ley a esta Superintendencia se circunscriben a las sociedades comerciales (Arts. 83, 84, y 85 de la Ley 222 de 1995), lo que descarta algún tipo de facultad sobre entidades sin ánimo de lucro, por tanto no lleva, ni registra o solicita información sobre las mismas. Así las cosas, para información acerca de la legislación que las regula como determinar la obligación de tener o no revisor fiscal se le sugiere acudir a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá - Oficina de Personas Jurídicaso consultar la página de Internet de esa Entidad. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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