SS - Oficio 220-108545
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-108545
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-108545 octubre 27 de 2008
REF.: RAZON SOCIAL Y CAPACIDAD DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 200801196672, mediante
el cual consulta a esta Entidad lo siguiente:
1. En la creación de una sociedad en comandita simple es necesario que en el nombre de ésta tenga el apellido de alguno de sus socios? 2.- Puede una sociedad en comandita simple ser socia de otra sociedad en comandita simple?
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones de orden jurídico: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Comercio, la razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el sólo apellido de uno o más de sus socios colectivos y se agregará la expresión “ y compañía” o la abreviatura “ & Cía” , seguida en todo caso de la indicación abreviada “ S, en C.” . Ahora bien, dicha regulación persigue que frente a terceros aparezca claramente delimitado el doble tipo de responsabilidad de los socios que conforman la sociedad en comandita simple. En efecto, el hecho que figure el nombre completo o el apellido del socio o socios colectivos sirve para poner de presente que la responsabilidad de éste o éstos es solidaria al tenor de lo previsto en el artículo 323 ibídem. En consecuencia, al constituirse una sociedad en comandita simple, es indispensable que en la razón social se indique el nombre completo o el sólo apellido de uno o más de sus socios colectivos. 2.- Según el artículo 99 ejusdem, la capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o
actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legales o convencionalmente derivadas de la existencia o actividad d1e la sociedad. Del estudio de la norma antes transcrita, se concluye que el objeto social delimita la capacidad de un ente jurídico, de tal manera que para que una sociedad en comandita simple pueda formar parte de otra de la misma naturaleza debe determinarse de acuerdo con la capacidad prevista dentro del objeto social de la compañía Inversionista. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes precisar que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.