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SS - OFICIO 220-108547 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-108547 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-108547 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2008

REF.: LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL ES UN MECANISMO IDÓNEO PARA

ENERVAR CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS (ARTÍCULO 459 C.CO).

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-196947, por medio del cual previas algunas consideraciones relacionadas con la posibilidad de disminuir capital para subsanar la causal de disolución por pérdidas, formula ciertos interrogantes sobre el particular. Al respecto, me permito a continuación dar respuesta a cada uno de sus interrogantes. 1. “Es correcto entender que la absorción de pérdidas contra capital es un mecanismo idóneo previsto en la ley para enervar la causal de disolución por pérdidas?.” Sobre este punto, basta con traer a colación lo que respecto de la posibilidad de disminuir capital para enervar la causal de disolución por pérdidas, este Despacho en Oficio 220-12038, publicado el 30 de abril de 2001, expresó: “La disminución de capital para enjugar pérdidas es una medida excepcional para restablecer el patrimonio de la empresa y principalmente contable, que de no permitirse obligaría a la compañía a declararse disuelta y en estado de liquidación. Ese es el sentido del artículo 459 del ordenamiento mercantil, que explica su inclusión en el Capítulo V – Disolución y liquidación de la sociedad anónima.” De lo anterior se desprende que en efecto, la posibilidad de disminuir capital a que alude el artículo 459 del Código de Comercio, constituye un mecanismo idóneo para reestablecer el patrimonio de la sociedad en el evento de que haya ocurrido la

causal de disolución por pérdidas a que se refiere el numeral 2º del artículo 457 del citado Código. 2. “Es correcto entender que la absorción de pérdidas contra capital, para enervar una causal de disolución ocasionada por pérdidas, no causa detrimento patrimonial a la sociedad que toma tal medida?.” En armonía con la respuesta que antecede, la reducción de capital que prevé el artículo 459 del Estatuto Mercantil, constituye un mecanismo para reestablecer el patrimonio, por lo que admitir que dicha reducción implica un detrimento patrimonial sería un contrasentido. 3. “Es correcto entender que la decisión de absorber pérdidas contra capital, como mecanismo para enervar la causal de disolución por pérdidas, corresponde a la Asamblea de Accionistas y no es una decisión que, por iniciativa propia, puedan tomar los administradores de la sociedad?.” De acuerdo con el artículo 459 del Código de Comercio, a quien compete adoptar las medidas encaminadas a subsanar la causal de disolución por pérdidas, entre las que se encuentra la de disminuir el capital, es a la asamblea general de accionistas y no a otro órgano social. Adicionalmente, no hay que perder de vista que de conformidad con el artículo 147 del Ordenamiento Mercantil, la disminución de capital implica una reforma estatutaria, reforma que en virtud del numeral 1º del artículo 187 del mencionado estatuto, corresponde estudiar y aprobar al máximo órgano social. Por tal razón no resulta jurídicamente posible que los administradores de la sociedad decidan sobre la reducción de capital para enervar la causal de disolución por pérdidas. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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