SS - OFICIO 220-108837 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-108837 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-108837 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: RENUNCIA DE UN MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE UNA
SOCIEDAD. PROCEDIMIENTO.
Me refiero a su escrito radicado con el No 198912, por medio del cual consulta sobre el procedimiento a seguir para formalizar la renuncia de un miembro principal de una sociedad anónima y si existe obligatoriedad por parte de la empresa de formalizar la renuncia. Al respecto, es preciso advertir que el Despacho supone que se trata de la renuncia de un miembro de junta directiva de una compañía. En este caso aunque se trata de la renuncia del citado miembro y no del representante legal, cuya inscripción en el registro mercantil es considerada constitutiva por el Código de Comercio, es aplicable al caso en consulta lo expuesto en el oficio 220-40463 del 21 de julio de 1998, en el que en términos generales, la Superintendencia señala lo siguiente: La elección de junta directiva corresponde a la sociedad a través del máximo órgano social y el nombramiento es comunicado a la Cámara de Comercio para su inscripción a través de su representante legal, el mismo mecanismo debe producirse para la cancelación de la inscripción en el registro mercantil; con la diferencia, que no se requiere la inscripción de un nuevo nombramiento para efectuar la cancelación del registro, como se requiere para el representante legal. En este orden de ideas, el procedimiento a seguir se concreta en la convocatoria del máximo órgano social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 181 del Código de Comercio, a fin de someter a su consideración la renuncia respectiva; cumplida esta exigencia deberá procederse a solicitar la cancelación del registro a
la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad; para lo cual, deberá presentarse copia del acta correspondiente. Por su parte, la sociedad deberá proceder a integrar la junta directiva, teniendo en cuenta el procedimiento previsto por el artículo 197 del Código de Comercio, salvo que por unanimidad se provea la elección parcial, conforme a lo dispuesto por el inciso tercero de este mismo artículo. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.