SS - OFICIO 220-108874 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-108874 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-108874 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2008
REF.: CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA DE LA NORMATIVIDAD
RELATIVA A PROCESOS DE FUSIÓN Y A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01196915, mediante el cual solicita el concepto de esta entidad sobre la estabilidad Jurídica relacionada con los artículos 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 516, 518, 519, 520, 521, 522, 523 y 524 del Código de Comercio, así como de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 222 de 1995 a la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A., la cual pretende suscribir un contrato con tal objeto y lo ha sustentado bajo la preceptiva de que la normatividad actual relativa al arrendamiento de los establecimientos de comercio, así como a los procesos de fusión y escisión, favorecen los intereses de dicha compañía y, por ende, brindan la certeza jurídica suficiente para mantener lo atractivo de aplicar en nuevos proyectos de inversión en el país. Sobre el particular, encuentra esta oficina que el artículo 176 del Código de Comercio ha sido derogado tácitamente por el artículo 12 de la Ley 222 de 1995. Los demás artículos de este código respecto de los cuales se persigue su estabilidad jurídica se encuentran plenamente vigentes.
En relación con los artículos de la Ley 222 de 1995 cuya estabilidad jurídica se persigue, éstos se encuentran plenamente vigentes. Ahora, en cuanto hace a la normatividad referida a los bienes mercantiles, esta oficina se abstiene de pronunciarse en razón de que dichos temas escapan a la órbita de competencia de esta entidad. Así las cosas, consideramos que en lo que se refiere a la vigencia de los artículos no derogados del Código de Comercio a que alude la solicitud de contrato, así como a aquellos contenidos en la Ley 222 de 1995, los mismos son admisibles como objeto de estabilidad jurídica.