SS - OFICIO 220-109663 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-109663 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-109663 DEL 13 DE AGOSTO DE 2013
ASUNTO: DERECHO DE PREFERENCIA – ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO DE
COMERCIOOFICIO 220-075429 DEL 19 DE JUNIO DE 2013.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 201301230165, por la cual hace mención del radicado No 2013-01-229062 (Oficio 220075429 del 19 de junio de 2013), donde se le dio contestación a una consulta y con base en ello plantea algunas inquietudes: “Que sucedería si el demandante de las acciones de esa misma sociedad anónima con derecho de preferencia es otro socio de la misma sociedad? Se le aplicaría el mismo artículo 414 del C. Co? Aun así el socio demandado las había pignorado al socio demandante? En ningún caso el demandado pierde los derechos de las acciones?”. Sobre el particular y partiendo de la base de lo expresado por la Superintendencia de Sociedades en el citado oficio, me permito manifestarle que el artículo 414 del estatuto mercantil, es una norma aplicable a todos los asociados de una compañía y por ende en el evento de ocurrir un embargo de unas acciones que posteriormente conlleve a la adjudicación de las mismas, independientemente de quien haya sido el asociado demandante, de encontrarse pactado debe darse aplicación al denominado derecho de preferencia. Es claro que la pignoración es la entrega de unos valores, en este caso unas acciones, para garantizar una obligación, que de no cumplirse ella, podría conllevar a que el titular de las acciones pierda los derechos sobre las mismas, pero no por
el hecho de la pignoración sino por no cumplir lo pactado. No obstante, de encontrarse pactado el derecho de preferencia, prevalece el mismo, por no encontrarse excluida esta situación de la regla general incluida en el artículo citado en el párrafo anterior. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.