SS - OFICIO 220-109666 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-109666 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-109666 DEL 13 DE AGOSTO DE 2013
ASUNTO: SOCIEDAD EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN – PROCESO
LIQUIDATARIO –PRELACIÓN DE CRÉDITOS.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01236814, por la cual realiza la siguiente consulta: “Soy socia de una empresa que para este año estaría en causal de disolución porque a junio de este año ya lleva más del 50% del capital suscrito, pero los socios ponen problema para liquidarla. Hay una persona que quiere comprar el establecimiento de comercio (los muebles y el nombre del establecimiento). Mi pregunta es: Antes de iniciar la liquidación de sociedad se pueden vender estos bienes para pagar algunas deudas de la Dian? Y si la respuesta es si, se debe realizar alguna documentación especial legal para demostrarles a los socios?. Porque esta es una oportunidad que si esperamos al procesos de liquidación posiblemente se pierda”. Sobre el particular, me permito manifestarle que siendo de conocimiento de los asociados que la compañía de la cual forman parte se encuentra en causal de disolución por perdidas, deben escoger el camino a seguir, o bien realizando las gestiones necesarias tendientes a enervar dicha causal u optar por disolver la sociedad e iniciar el proceso liquidatorio respectivo, siguiendo los lineamientos señalados en el artículo 222 y siguientes del estatuto mercantil. En este orden de ideas, y entendiendo que el camino a seguir va ser la liquidación del ente jurídico, no es procedente que se realicen los bienes de la empresa so pretexto de cancelar anticipadamente deudas, pues es preciso tener en cuenta que en un proceso liquidatorio debe necesariamente elaborarse un inventario en los
términos del artículo 234 del Código de Comercio y surtidas las etapas que consagra la ley, realizar el pago de las obligaciones sociales, conforme las normas legales sobre la prelación de créditos (artículo 242 ibídem). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.