SS - OFICIO 220-109675 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-109675 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-109675 DEL 13 DE AGOSTO DE 2013
ASUNTO: LA TRANSFORMACIÓN DE UNA COMPAÑÍA A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA REQUIERE LA UNANIMIDAD DE LOS ASOCIADOS (ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1258 DE 2008).
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-06006135, por la cual informa que una sociedad de responsabilidad limitada desea transformarse a sociedad por acciones simplificada –S.A.S., pero que un socio de los cinco que conforman el capital social que posee el 8% del mismo, nunca asiste a las reuniones de junta de socios, no se conoce su paradero, por lo cual se ha colocado un aviso en un diario de amplia circulación nacional citándolo. Dado que se requiere la aprobación del 100% del capital social para dicha reforma, así como para la toma de varias decisiones, consulta que puede hacerse al respecto. Sobre el particular, me permito manifestarle que efectivamente como lo afirma en su escrito, la transformación de una sociedad, sea cual fuere el tipo societario, a una S.A.S. y viceversa, requiere la determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las cuotas que conforman el capital social (artículo 31 de la Ley 1258 de 2008). La norma legal es clara al respecto e independientemente de los motivos que existan para que un asociado no concurra a las reuniones del máximo órgano social, no da posibilidad alguna de variar el porcentaje exigido, razón por la cual mientras no se solucione lo concerniente con el socio ausente, no puede la compañía optar por ser una S.AS.
En cuanto a si existen otras decisiones que requieren la unanimidad de los asociados, y dado el porcentaje bajo que tiene el socio ausente, podría contemplarse la posibilidad de que el 92% de los asociados efectué una reforma estatutaria variando la mayorías que consideren pertinentes, sin embargo, como se advirtió no es posible que por una determinación estatutaria se altere la norma imperativa a la que se ha aludido, en torno a la unanimidad para transformarse a sociedad por acciones simplificada. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.