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SS - OFICIO 220-109683 DE 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-109683 DE 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-109683 DEL 13 DE AGOSTO DE 2013

ASUNTO: LIQUIDACIÓN JUDICIAL – ARTÍCULO 524 DEL CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01237242, por la cual informa que es socio de una compañía que fue constituida en el año 2008, en donde uno de los asociados desapareció recién constituida la misma. Afirma que ha presentado los formularios de IVA y retefuente en 0 y la DIAN lo reporta como activo. Con base en ello solicita se le oriente en aras de liquidar la sociedad y poder solucionar su situación ante la DIAN y ante la Cámara de Comercio. Sobre el particular, según los términos de su consulta, se infiere que son solo dos (2) los asociados que conforman el capital social de la compañía, en donde al faltar uno de ellos, hace imposible el funcionamiento del ente societario al no poderse conformar el máximo órgano social y por ende, el desarrollo de sus actividades se ve paralizada, no pudiéndose tomar decisiones, entre otros asuntos. A todas luces vemos que no se dan las condiciones básicas para que la compañía continué inmersa en el amplio universo societario, pues no existe el denominado “animus societatis”. En la situación que se presenta, lo ideal es poner fin a la sociedad, disolviéndola e iniciar de manera inmediata el proceso liquidatorio respectivo. El camino a seguir en la dirección adecuada, y así lo consideramos, es que como asociado de la compañía, acuda a la jurisdicción ordinaria o a la Superintendencia de sociedades,

a través de la Delegatura de procedimientos mercantiles, y demande la disolución de la sociedad, invocando una de las causales contempladas en el contrato social o recurriendo a una de las legales, como puede ser la causal 2 del artículo 218 del estatuto mercantil, cual es “Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social,……”.(artículo 524 y siguientes del Código General del Proceso). Una vez culminado el proceso por la vía judicial, debe proceder a realizar las diligencias pertinentes ante las autoridades respectivas, como es la DIAN, entre otras. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo (numeral 2 del artículo 14 ibídem), en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en termas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.

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