SS - OFICIO 220-109703 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-109703 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-109703 DEL 13 DE AGOSTO DE 2013
ASUNTO: FUNCIONES JURISDICCIONALES – CONFLICTOS SOCIETARIOS.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-249665, mediante la cual informa que no fueron resueltas muy bien sus dudas a las inquietudes formuladas mediante escrito radicado con el número 2013-01-156125, por lo que manifiesta la necesidad de obtener un nuevo concepto claro en el que se respondan todas las inquietudes propuestas. Al respecto, me permito manifestarle que a pesar de que no indica cuales fueron los temas que no fueron aclarados en la consulta resuelta, se procederá a complementar la información suministrada, de acuerdo con las reglas de interpretación de las normas previstas en el estatuto mercantil societario contenidas en el libro segundo del Código de Comercio. Los temas de interés son los siguientes: “… 1) Señores le solicitamos conocer más de la acción de responsabilidad y como hacerla efectiva ya que como saben el fiscal y el gerente están faltando a esto y queremos destituirlos a los dos. 2) El gerente puede dejar su plata para capitalizar la empresa dejando de pagar sus comisiones teniendo en cuenta que en asambleas se le ordenó pagarse sus comisiones dentro del mismo año 3) El gerente puede dejar de pagar los dividendos que se quedó por mandato de la asamblea los correspondientes al año 2011 y 2012. 4) Los socios que son miembros principales de junta directiva pueden votar en propuestas en la asamblea extraordinaria.” Así pues, en el oficio cuya aclaración solicita, se le manifestó que la decisión de
remover al gerente y al revisor fiscal, son determinaciones propias de las funciones del máximo órgano social, para lo cual conformada la asamblea previa convocatoria y con el quórum deliberativo requerido, podrá adoptarse la decisión, con la mayoría de votos establecidos en los estatutos o en su defecto en la ley. (artículo 187 numeral 4° del Código de Comercio). En el caso del representante legal, es preciso tener en cuenta el principio legal contenido en el artículo 198 del Código de Comercio, en cuyo inciso tercero dispone lo siguiente: “Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes” Para el caso del revisor fiscal, el artículo 204 ibídem, precisa que la designación del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o junta de socios. En cuanto al desconocimiento de los administradores a las órdenes impartidas por el máximo órgano social, es del caso señalar que las copias de las actas debidamente autorizadas por el secretario o por algún representante de la sociedad, son prueba suficiente de los hechos que en ella consten, de suerte que el incumplimiento de los administradores a las órdenes impartidas por el máximo órgano social, constituye una falta a su deber de actuar de buena fe en interés de la sociedad y teniendo en cuenta los intereses de los asociados. En este sentido, la reticencia del gerente para hacer el pago de dividendos a los
accionistas, debe resolverse teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 156 del Código de Comercio dispone que “las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobado por la asamblea o junta de socios”. Finalmente, no existe inhabilidad alguna para los socios que tengan la condición de miembros de junta directiva voten en su propio nombre las decisiones sociales. La restricción está prevista para que quienes sean directivos representen acciones distintas de las propias, salvo que actúen como representantes legales. (Artículo 185 del Código de Comercio). En lo que corresponde a la acción de responsabilidad de los administradores y la forma de hacerla efectiva, al abuso de las mayorías, por ser pretensiones de carácter judicial, no pueden resolverse por vía de consulta, por lo tanto le reitero lo dicho en el oficio 220-074510 del 17 de julio de 2013, en cuanto que la situación por usted descrita permite establecer la existencia de situaciones de conflicto con el gerente y/o los socios mayoritarios, por lo que se sugiere tener en cuenta que de acuerdo con los artículos Art. 24 numeral 5° literal B y Art. 24 numeral 5° literal C del Código General del proceso, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, está facultada para conocer entre otros asuntos de la acción relacionada con la Resolución de Conflictos Societarios, abuso de las mayorías o la Impugnación de decisiones de los órganos sociales, respectivamente.
Con el fin de profundizar en la mencionada información, se sugiere ingresar a la página web de la Superintendencia de Sociedades, www.supersociedades.gov.co, link de la Delegatura de Procedimientos mercantiles, en la que adicionalmente podrá conocer la jurisprudencia emitida en el trámite de los procesos verbal y verbal sumario, propios de esta jurisdicción. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.