SS - OFICIO 220-109752 DE 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-109752 DE 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 220-109752 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019
REFEENCIA : RADICACIÓN 2019-01-322476 DEL 03/09/2019
ASUNTO : APORTE DE LISTA DE CLIENTES EN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD – APORTES DE CAPITAL - INTANGIBLES Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a la posibilidad de realizar como aporte al capital social de una sociedad una “lista de clientes” y señalar la forma de su contabilización.
Aunque es sabido, es oportuno advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos, o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. En este contexto se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. Sin perjuicio de lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de índole general. Se proponen dos cuestiones principales en relación con la posibilidad de hacer un aporte en especie: i) ¿Puede, al momento de constituirse una sociedad, realizarse un
aporte en especie consistente en una lista de clientes?, y ii) ii) De ser posible ¿Cómo debe hacerse su contabilización bajo NIIF Plenas y bajo NIIF para Pymes? Las cuestiones planteadas se atienten en el mismo orden indicado: i) La expresión aportes en especie se refiere a bienes corporales o incorporales que son susceptibles de apropiación privada, circulan en el mercado y son apreciables en dinero. 1 1 Narváez García José Ignacio. Derecho Mercantil Colombiano. Teoría General de las Sociedades. Volumen III. Novena Edición. Legis, 2002. Pag. 114. Una relación de clientes fidelizados vinculada al modelo de negocio de una compañía constituye ciertamente un bien incorporal, denominado contablemente intangible, susceptible de ser vendido a un tercero, quien por virtud de dicha transacción se convierte en titular de ese derecho y a partir de allí puede realizar sobre el mismo las operaciones lícitas que a bien tenga en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada. Dicha transacción descarta la competencia desleal con la sociedad vendedora, en el evento en que el tercero adquirente destine dicha relación de clientes a la constitución de una nueva sociedad a título de aporte en especie. Para realizar el aporte en especie, será necesario cumplir con las previsiones de los artículos 127 y siguientes del Código de Comercio, en el sentido de hacer constar en una reunión preliminar por unanimidad de todos los futuros asociados el avalúo que le asignan al aporte en especie. Como quiera que se indique en la consulta que por el bien intangible se efectuó un pago al momento de su adquisición, se estima que dicho valor
puede ser tenido en cuenta como valor razonable para la determinación del avalúo, en la reunión preliminar de asociados. A continuación, se procederá a la elaboración de los estatutos sociales, en los cuales se hará constar el bien dado en aporte en especie, en este caso como cuerpo cierto la lista de clientes fidelizados, que tendrá la correspondiente reserva como secreto de la compañía. Se hará constar en los estatutos la reunión preliminar de todos los futuros asociados y la valoración del aporte en especie, la forma, plazo y lugar para la entrega del mismo, la proporción que se le asigna en el capital de la compañía y el número de acciones, cuotas o partes de interés que se le asignan al socio aportante. Finalmente, procederá la elaboración del documento privado o escritura pública, donde consten los estatutos sociales, según corresponda al tipo societario respectivo, y la inscripción en el Registro Mercantil. ii) En cuanto concierne a la contabilización del intangible denominado lista de clientes como aporte en especie bajo NIIF, se considera pertinente señalar que el tema ya fue objeto de pronunciamiento detallado por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública en los siguientes términos: “Respecto de su consulta, en primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente
el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES. De acuerdo con lo normado en el párrafo 18.2 y 18.14 de la Sección Activos Intangibles de la NIIF para las PYMES, un activo intangible es: Párrafo 18.2 “…un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable cuando: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo relacionado, o (b) surge de un contrato o de otros derechos legales, independientemente de si esos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.” Párrafo 18.14 “Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF.” Para efectos del reconocimiento y la medición, la norma manifiesta: “18.4 Una entidad aplicará los criterios de reconocimiento del párrafo 2.27 para determinar si reconocer o no un activo intangible. Por consiguiente, la entidad reconocerá un activo intangible como activo si, y solo si: (a) es probable que los beneficios económicos futuros esperados que se han atribuido al activo fluyan a la entidad;
(b) el costo o el valor del activo puede ser medido con fiabilidad; y (c) el activo no es resultado del desembolso incurrido internamente en un elemento intangible. 18.9 Una entidad medirá inicialmente un activo intangible al costo. Adquisición separada 18.10 El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende: (a) el precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y (b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. 18.14 Una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta Norma. 18.15 Como ejemplos de la aplicación del párrafo anterior, una entidad reconocerá los desembolsos en las siguientes partidas como un gasto, y no como un activo intangible: (a) generación interna de marcas, logotipos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares.” Así las cosas, dando respuesta a las inquietudes planteadas y de acuerdo con la información suministrada, en el caso de que un activo intangible, que cumpla las condiciones para su reconocimiento, haya sido aportado a una entidad, será necesario elaborar un avalúo de este, de tal forma que se establezca un precio, conforme a las técnicas y métodos de valoración permitido, para ser reconocido en la fecha de medición inicial. Dichos
activos intangibles, no necesitan haber estado reconocidos en la contabilidad de quien los aporta, pero ellos si deben cumplir los criterios de reconocimiento como un activo, este sería el caso de intangibles formados o generados internamente, los cuales no son objeto de reconocimiento en una entidad clasificada en el Grupo 2, pero en caso de aportes o disposición sobre ellos si podría establecerse un precio conforme a las normas legales y reglamentarias. En resumen, para poder reconocer un intangible como activo por parte de la empresa que entrega instrumentos de patrimonio propio a cambio de su adquisición, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: El activo intangible debe cumplir los requisitos de reconocimiento establecidos en la sección 18 de NIIF para las PYMES (idetificabilidad, control y beneficios económicos futuros); Si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente, el valor por el cual debe reconocerse el activo intangible será por el valor razonable del activo intangible, en caso de no poderse calcular fiablemente su valor razonable, se medirá por el valor razonable de las acciones emitidas.” 2 2 Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Oficio CTCP-10-00802-2019, Radicación 2019-0542 – CONSULTA.
Visible en http: //www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=13e0830f-9d78-484d-b50e-8ef334479f68
En tratándose de NIFF PLENAS que aplican los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1, deberá surtirse el procedimiento establecido en la NIC 38 Activos Intangibles, en su reconocimiento, medición, presentación y revelación, con algunas diferencias de NIIF para
las PYMES como es el caso de vida útil, entre otras. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. Cordialmente,
MANUELITA BONILLA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica