SS - Oficio 220-109772
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-109772
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-109772 Del 22 de Agosto de 2009 REF. DERECHO DE PETICIÓN Me refiero a su oficio radicado con el número 2009-01-217391, a través del cual formula varios interrogantes atinentes a la facultad del liquidador para dejar de autorizar la constitución de reservas destinadas a la atención de obligaciones en litigio, sobre la revisión de la conducta de autorizar distribuir el patrimonio sin constituir las provisiones respectivas, así como pide que se expida copia del acto administrativo por el cual se aprueba el inventario del patrimonio social, por parte de esta entidad. Sea lo primero señalar que sus inquietudes ya fueron presentadas a esta entidad en el año de 2006, y sobre ellas se refirió no sólo esta entidad sino la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En efecto el 28 de marzo de 2006, mediante escrito radicado con el número 2006-01-071432 elevó similares peticiones, de las cuales le fue dado traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos por tratarse la sociedad objeto de su consulta de una empresa de servicios públicos domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos dio a usted una respuesta mediante escrito del 20 de abril de 2006. En lo atinente a la aprobación del inventario, la Superintendencia de Sociedades mediante oficio 320-025511 del 12 de mayo de 2006, dio respuesta a su petición relacionada con la aprobación del inventario. Así las cosas, advirtiendo que los pronunciamientos a título de consulta tienen los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y se profieren en un contexto general y abstracto me permito manifestar:
El artículo 245 es de obligatorio cumplimiento para los liquidadores, salvo el caso de la distribución anticipada prevista en el artículo 241 del ordenamiento mercantil. Salvo la excepción señalada, el liquidador no podrá sustraerse de efectuar las reservas y provisiones exigidas por la ley. El liquidador que incumpla los deberes atribuidos por la ley deberá responder ante los terceros hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos (artículos 253 y 255 C.Co.) En lo atinente al acto de aprobación del inventario, me remito a lo expresado en el año 2006 por esta entidad. En estas condiciones se da respuesta a su consulta.