SS - Oficio 220-109775
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-109775
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-109775 Del 22 de Agosto de 2009 REF. DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL Acusa recibo esta Entidad de su comunicación radicada con el número 2009-01-214445, con el que formula varios interrogantes relacionados con el cambio de nombre o de denominación social de una compañía, los cuales serán resueltos en bloque. En cuanto al cambio de nombre o razón social, se precisa que es una reforma estatutaria, y en tal consideración sujeta al cumplimiento de las formalidades que establece el artículo 158 del Código de Comercio, así como que su adopción esté sujeta a lo establecido estatutariamente en materia de quórum y mayoría decisoria, o en su defecto a lo que sobre el particular determine la ley. De otra parte, la reforma no trae como consecuencia la extinción de la persona jurídica, toda vez que continúa desarrollando sus actividades pero bajo una denominación o razón social diferente, conservando su patrimonio y por consiguiente los activos y pasivos que lo constituyen. En otros términos, el cambio no implica per se una mutación de la sociedad, al punto de que los libros oficiales (incluye el de actas), pueden continuar diligenciándose hasta que sean utilizados en su integridad. Por último, cuando aludimos a la expresión constituir una sociedad, se hace referencia a su creación, mientras el cambio de nombre, como quedó dicho, es una reforma estatuaria de aquella ya constituida, por lo cual de ninguna manera las actas quedan anuladas o los registros efectuados con la denominación anteriores quedan modificados, pues estos quedan sujetos a las condiciones legales de su creación; la reforma del nombre o denominación habrá de ser utilizada a partir de que tenga los efectos correspondientes ante la sociedad y ante
terceros. . En estos términos quedan resueltas sus inquietudes, y se le indica que los alcances del concepto están determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.