🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-109777 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-109777 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-109777 del 31 DE OCTUBRE DE 2008

ASUNTO: LAS REUNIONES UNIVERSALES DE ASAMBLEA JUNTA DE SOCIOS NO REQUIEREN DE PREVIA CONVOCATORIA – ARTÍCULO 182

DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-200957, por medio del cual poniendo en consideración que en una reunión de asamblea de accionistas estuvieron presentes todos los asociados, consulta si debe probarse que hubo convocatoria para esa reunión so pena de nulidad, o si la simple presencia de todos los accionistas es suficiente para declarar la legalidad de la decisión siempre que se hubiere aprobado la determinación con el porcentaje requerido en los estatutos. Sobre este particular, viene al caso traer a colación lo reglado en el inciso segundo del artículo 182 del Código de Comercio, el cual dispone: “La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados.”. De la lectura de la norma se desprende que la asamblea de accionistas o la junta de socios puede reunirse en cualquier día y en cualquier lugar, siempre que en la respectiva reunión estén presentes o representados todos los asociados, sin que en tal evento se requiera de previa convocatoria. De esta suerte, y para efectos de su primer interrogante, se ha de manifestar que al no ser la convocatoria requisito para llevar a cabo las reuniones universales, la ausencia de la misma no trae como consecuencia la nulidad de las decisiones allí adoptadas.

En cuanto a la legalidad de las determinaciones sociales en las comentadas reuniones, objeto de su segunda inquietud, se ha de indicar que la misma depende de que aquellas hayan sido adoptadas con las mayorías requeridas en la ley o en los estatutos y de que las mismas no hayan excedido los límites del contrato social (artículos 188 y 190 C.Co), claro está, siempre que en la reunión hubiere estado presente o representada la totalidad de los socios o accionistas. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Adm nistrativo.

Consultar sobre este documento ...