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SS - OFICIO 220-109963 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-109963 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-109963 DEL 18 DE JULIO DE 2015

REF.: 2015-01-316846 del 13 de julio de 2015

Aviso recibo de su comunicación vía e-mail, radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta que adelanta la liquidación de una sociedad SAS, donde pactó verbalmente con el 100% de las acciones, honorarios por la suma de $2.000.000.oo, los cuales no le han sido cancelados por la persona que representa el 67%, quien a su vez ha vendido activos de la compañía y cuyos dineros no han ingresado a la compañía, por lo que consulta: 1.- ¿Cómo debe proceder ante la Superintendencia de Sociedades para que se cancelen los honorarios por parte de la empresa en liquidación? 2.- ¿Ley, decreto o norma que se rija el pago de esos honorarios, para fundamentar su solicitud, en derecho? Sobre el particular, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: En cuanto a su primera inquietud es pertinente manifestarle que la competencia asignada por ley a esta Superintendencia, de manera general, se circunscribe a inspeccionar, vigilar y/o controlar a las sociedades comerciales, como personas jurídicas (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), asuntos como los que usted menciona forman parte de las relaciones de la sociedad con terceros y deben resolverse a la luz de los contratos celebrados. Lo anterior, toda vez que conforme al artículo 1602 del Código Civil, un contrato válidamente celebrado es ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales. Con ello, la norma está señalando que las partes conservan la autonomía que les reconoce la ley civil para reglamentar sus pactos,

a efectos de que las estipulaciones acordadas fijen el criterio para definir en cada caso las obligaciones y derechos derivada de la relación contractual, de obligatorio cumplimiento siempre que no choquen con reglas imperativas de derecho, las que por ser de orden público, no son susceptibles de modificación por las partes. Además, es oportuno señalar que a efecto de hacer efectivas las obligaciones derivadas de tales convenios, deberá acudir ante la justicia ordinaria, a través de una demanda por incumplimiento de contrato, para hacer efectivas las prestaciones acordadas en el contrato de prestación de servicios realizado con la empresa. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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