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SS - Oficio 220-109973 de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-109973 de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página | 1

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OFICIO 220-109973 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2025

ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS EN

CONTRATO DE CRÉDITO DE TESORERÍA QUE TENGAN

INGRESOS DE SUBSIDIOS.

De manera atenta me refiero a su comunicación del asunto, dirigida a la Confederación Colombiana de Cámaras de ComercioCONFECÁMARAS, entidad que a su turno la trasladó por competencia a esta Superintendencia mediante comunicación electrónica del 21 de agosto de 2025, a través de la cual se formula una consulta sobre la posibilidad de constituir garantías mobiliarias sobre recursos que provendrán del rubro “ingresos por subsidios”.

Sobre el particular, se estima necesario precisar que aun cuando esta Superintendencia tiene facultad consultiva sobre garantías mobiliarias, en tanto que las previsiones normativas de la Ley 1676 de 2013 le asignan determinadas funciones sobre la materia, la cuestión sometida a consideración desborda tales competencias.

En efecto, la consulta presentada se plantea en los siguientes términos:

“Amablemente solicitamos su concepto sobre la viabilidad de la constitución de una garantía mobiliaria para garantizar obligaciones que surjan en contratos de crédito de corto plazo de las entidades estatales y la Nación, que vayan a ser garantizados con “Ingresos de Subsidios” a través de una cuenta control.

Lo anterior, teniendo en cuenta que algunas entidades estatales en aplicación del parágrafo 5 del artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, piden a la

Lo anterior, teniendo en cuenta que algunas entidades estatales en aplicación del parágrafo 5 del artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, piden a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, créditos de corto plazo, y los garantizan con los ingresos de subsidios que recibirán en el futuro.

El asunto radica en que la Nación presta el dinero a la entidad estatal y a la vez da el subsidio a la entidad estatal. Entonces, el subsidio es garantía y fuente de pago al mismo tiempo. Así las cosas, quisiéramos saber en este caso ¿Sí es viable la constitución y registro de este tipo de garantía mobiliaria? Y en caso afirmativo ¿Quién debe hacer ese registro de la garantía mobiliaria?

Además, quisiéramos saber si es necesaria la incorporación expresa en el contrato del Crédito de Tesorería Nación del registro de la garantía mobiliaria.”Página | 2

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Se infiere del texto transcrito que los bienes sobre los cuales se pretende constituir garantías mobiliarias son los recursos públicos futuros que entregará, por concepto de “ingresos de subsidios”, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades estatales.

Así las cosas, encuentra esta Superintendencia que la materia de pronunciamiento está relacionada con el manejo y administración de recursos públicos con su posible afectación con garantías mobiliarias y que, en tales condiciones, esta Entidad carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, puesto que ni la Ley 1676 de 2013, ni las normas que le asignan

públicos con su posible afectación con garantías mobiliarias y que, en tales condiciones, esta Entidad carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, puesto que ni la Ley 1676 de 2013, ni las normas que le asignan funciones (Decreto 1736 de 2013 y Decreto 1380 de 2021), le otorgan tal cometido.

En consecuencia, se sugiere respetuosamente considerar la posibilidad de escalar la consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, en los términos del artículo 112, numeral 1 del C.P.A.C.A.

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