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SS - OFICIO 220-110136 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-110136 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-110136 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011

ASUNTO: TRÁMITE LIQUIDATORIO – IMPOSIBILIDAD DE CONCEPTUAR

SOBRE TRÁMITES ATENDIDOS POR DESPACHOS JUDICIALES.

Aviso recibo de sus comunicaciones vía Internet radicadas bajo los Nos. 201101250773 y 220-0-01-250834, mediante las cuales expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo el proceso de liquidación de una sociedad que culminó hace diez años estando en curso una demanda ejecutiva instaurada contra una persona natural, para luego formular una serie de preguntas tendientes a establecer si jurídicamente es viable que el actual apoderado actúe en el proceso que permaneció inactivo por más de 10 años, con el fin de hacer efectivo el pago del crédito que en su oportunidad no fue relacionado como activo por cobrar, cuando el deudor demandado ya ha fallecido. Al respecto es oportuno señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo establecido por el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, la competencia de esta Superintendencia es reglada y como tal se circunscribe a ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales que determine la ley. En consecuencia este Despacho en desarrollo del artículo 25 del C.C.A. emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar en relación con las materias de su competencia, mas no se pronuncia mediante esta instancia sobre

asuntos particulares o actuaciones derivadas de trámites en los que no está llamada a intervenir, como es el caso del proceso al que su solicitud alude, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está establecido para efectuar recomendaciones, ni para instruir sobre procesos que cursen en Despachos judiciales y, mucho menos para calificar la pertinencia de gestiones profesionales ante los mismos. Sin perjuicio de lo anterior a titulo meramente ilustrativo cabe señalar que la liquidación voluntaria tiene una regulación propia que se halla consagrada en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, los que señalan entre otros las funciones de los liquidadores (artículo 238) y establecen las distintas etapas de un trámite que es eminentemente imperativo y como tal supone su cumplimiento estricto sobre cual ilustra la Circular Externa No. 05 del 2004 emanada de este Despacho que puede ser consultada en su P.WEB www.supersociedades.gov.co, donde también puede acceder a los conceptos jurídicos que profiere la Entidad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que contempla el Artículo 25 del C.C.A.

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