SS - OFICIO 220-110372 DE 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-110372 DE 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 220-110372 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2019
REFERENCIA : RADICADO No. 2019-01-334163 DE 11/09/2019
ASUNTO : ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita concepto sobre el contenido del acto de constitución de las sociedades por acciones simplificadas, en razón a que se requiere saber si es necesaria la inclusión de la distribución del capital entre los accionistas o solo la determinación del capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, el número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deben pagarse.
Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. De acuerdo con lo descrito se procede a responder de la siguiente forma:
1. El artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, establece específicamente el contenido del documento de constitución en las sociedades por acciones simplificadas, no obstante, lo anterior, ninguno de sus numerales indica específicamente que se requiera de manera taxativa mencionar la forma en que se encuentra dividido el capital.
2. Igualmente, el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, señala expresamente que, en lo no previsto en la ley mencionada, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
3. Es de tener en cuenta, que el artículo 98 del Código de Comercio dispone que el contrato de sociedad es por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
4. El artículo 110 del Código de Comercio mediante el cual se dispone sobre la escritura de constitución, establece en el numeral 5 que en las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y pagado, la clase, el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
Pese a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, teniendo en cuenta que la norma no discrimina en manera alguna, la forma específica del documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada, el Dr. Francisco Reyes Villamizar, ha indicado en su obra lo siguiente: ¨En todo caso como se trata de una disposición de orden general, debe entenderse aplicable a cualquier tipo de sociedad, de suerte que siempre será indispensable precisar el monto del capital social y la forma como se encuentra dividido.(…)¨ . Por lo anterior, se tiene que
1 en efecto es un elemento de la esencia del contrato de sociedad, la mención de capital social y la forma en que éste se encuentra dividido. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, esto teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros. Cordialmente, MANUELITA BONILLA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. Tomo I. 3ª Edición. Editorial TEMIS S.A., 2016. 202 p. ISBN 978958-35-1096-0.