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SS - Oficio 220-11085

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-11085
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-11085

Asunto: Emisión de acciones Con toda atención doy respuesta a la consulta formulada que dice relación con la emisión de acciones y la aprobación que debe mediar al tenor de lo establecido en el artículo 390 del ordenamiento mercantil.

Sobre el particular conviene remitirse a la Ley 222 de 1995, conforme con la cual únicamente le asiste competencia a esta entidad para autorizar en todos los casos la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente, siempre que la sociedad se encuentre sujeta a control (numeral 3 del artículo 85). Ahora bien, se entiende que una sociedad se encuentra sometida a control cuando el Superintendente de Sociedades por un acto de carácter particular y concreto así lo decida cuando quiera que la sociedad se encuentre en una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo. Igualmente habrá lugar a la autorización de este Despacho cuando se trate de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, en el caso de sociedades sometidas a su vigilancia (numeral 9º artículo 84 de la citada ley), se hallan sujetas a vigilancia, en los términos del artículo 84 ibidem, las sociedades respecto de las cuales se predique una cualquiera de las causales establecidas en el Decreto 3100 de 1997. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 408.415-0 Sin

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