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SS - Oficio 220-11116

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-11116
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-11116, febrero 18 de 2003

Ref: Radicación 2003-01-020762

Distinguido señor: Me refiero su escrito en referencia a través del cual, luego de exponer algunos hechos relativos a la sociedad por usted representada, solicita “ una respuesta al derecho de petición presentado bajo el número de radicación anteriormente mencionado (se refiere al número 2003-01-011805) y de esta manera nos pueda dar una luz acerca de las acciones que debamos tomar, dentro del marco legal correspondiente como es lógico, para garantizar la permanencia de LA EMPRESA en el mercado.” Al respecto le adjunto, en seis folios, una copia de la respuesta a la consulta elevada por el señor JOSÉ FERNANDO ESCOBAR ESCOBAR, la cual fue resuelta en los términos del artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo. Adicional a lo anterior, es oportuno advertir que la Ley 550 de l999, establece diversos mecanismos que aseguren el éxito de las negociaciones que conduzcan a un acuerdo con los acreedores como son, entre otras cosas, las facultades de que el legislador dota a los PROMOTORES, a fin de que puedan cumplir con verdadera diligencia y efectividad su cometido. Al efecto se cita a manera de ejemplo los numerales 5; 6 y 7 del artículo 8º ibidem que dispone que “ El promotor desarrollará las siguientes funciones principales en relación con la negociación y celebración del acuerdo” : “ 5. Coordinar reuniones de negociación en la forma que estime conveniente.” “ 6. Durante la negociación y en la redacción del acuerdo, actuar como amigable componedor por ministerio de la ley en los supuestos que en ella se prevén, o a solicitud de los interesados en los demás casos.”

“ 7. Proponer fórmulas de arreglo acompañadas de la correspondiente sustentación y evaluar la viabilidad de las que se examinen durante la negociación. Nótese que además, la norma citada habla de herramientas principales, lo cual indica, que además de las allí mencionadas, pueden proponerse otras fórmulas de arreglo que sean viables conforme a las leyes que regulan la materia. Por último el despacho, dadas las circunstancias de la sociedad, a la brevedad posible analizará la posibilidad de llamar a las partes a una conciliación, lo cual se pondrá en su conocimiento una vez se produzca la decisión en tal sentido (artículo 229 de la Ley 222 de 1995).

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