SS - OFICIO 220-111161 DE 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-111161 DE 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220-111161 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
REF.: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 200801213825, mediante el cual informa una serie de presuntas irregularidades ocurridas en la emisión y colocación de acciones de una sociedad anónima de la cual es socio fundador, por lo que solicita se le indique el procedimiento para que esta entidad intervenga sobre el particular. Al respecto, le informo que dentro de las atribuciones asignadas a esta Superintendencia por la Ley 222 de 1995, están las llamadas medidas administrativas, contenidas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, dentro de las cuales la prevista en el numeral 5º, permite la realización de investigaciones administrativas, a fin de ordenar a la sociedad y sus administradores adoptar los correctivos a que hubiere lugar, frente a las irregularidades encontradas, facultad a partir de la cual, cuando fuere del caso, se podrán imponer sanciones a quienes hubieren incumplido la ley o los estatutos (Art. 86, Núm. 3 Ley 222 ídem). Para acceder a la práctica de tal medida, ésta deberá ser solicitada por escrito por cualquier número de socios que representen, por lo menos, el 10% del capital social de la compañía, o por cualquiera de sus administradores. En caso de no contar con el citado porcentaje de participación social, podrá denunciar las irregularidades anotadas en su escrito, directamente al Grupo de Mypimes de esta entidad, identificando la compañía y remitiendo prueba, siquiera sumaria, de las mismas, con ocasión de lo cual, dicho grupo de trabajo evaluará la
procedencia de decretar de manera oficiosa la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 222 citada. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.