SS - OFICIO 220-111500 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-111500 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-111500 DEL 31 DE AGOSTO DE 2009
ASUNTO: LICITACIÓN PÚBLICA –
OBJETO SOCIAL DE UN PROPONENTE.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2009-01231660, por medio de la cual hace mención de un proceso de selección ante una entidad pública, donde se presentó, entre otros, un sociedad como proponente, cuyo objeto social ha sido objetado por otro participante y la entidad estatal considera que el mismo es compatible con el objeto de la licitación y con base en ello, solicita un pronunciamiento de esta entidad “a fin de zanjar cualquier diferencia que pueda suscitar esta situación”. Sobre el particular, me permito manifestarle que daremos contestación a la consulta, precisando que nuestra opinión hace relación al objeto social que nos informa que corresponde a un proponente y al objeto de la licitación, pero valga advertir que para definir situaciones, debe estarse a lo consagrado previamente en el pliego de condiciones, objeto de la licitación que se cita. Ubicados en este entorno y de manera general, en aras de dar luces sobre el asunto consultado, debemos precisar que el objeto social de una compañía, no esta determinado de manera taxativa, sino que es necesario revisar si dentro de la actividad general contemplada en el objeto, tienen cabida las operaciones que efectivamente viene realizando o realizara la sociedad en particular. Para contribuir en este asunto, bien puede darse el caso de una sociedad que contemple inversiones en bienes mobiliarios, y es claro que no debe necesariamente indicarse que podrá invertir en acciones, pues no hay duda alguna que ello esta comprendido dentro de la actividad inicialmente planteada. En este orden de ideas, es preciso hacer referencia a los objetos sociales
puestos a nuestra consideración, con el único fin de dar nuestra opinión al respecto. En efecto, tenemos como el objeto social del proponente que se nos informa, estipula: “El objeto social será prestar en el país o en el exterior, servicios de consultoría técnica, social, económica, financiera y ambiental relacionados con obras o proyectos de infraestructura de ingeniería y arquitectura en general, en nivel de estudios preliminares, diseños, asesorías, auditoria e interventoría, constructores de toda clase de ingeniería en el país o en el extranjero” (El resaltado es nuestro) A su vez, el objeto de la entidad pública transcrito en su comunicación, expresa: “Realizar la interventoria de los proyectos de fomento a la educación superior adelantados por la Subdirección de Apoyo de Gestión a las IES en desarrollo de las actividades del proyecto de Ampliación de Cobertura con el fin de fortalecer su consolidación y sostenibilidad a nivel regional” (Resaltamos). En este orden y conforme lo consagrado en el objeto social del proponente, vemos como el núcleo del mismo se circunscribe a prestar unos servicios que deben tener una relación clara y expresa con obras o proyectos de infraestructura de ingeniería y arquitectura en general. Y es que al consagrar que la actividad que adelanta la compañía, los servicios que presta, deben estar “relacionados”, nos conduce indefectiblemente a que debe existir un vínculo entre dos o más entidades, una correspondencia o conexión que hay entre dos o más cosas. En el caso que nos ocupa, la relación debe darse entre los servicios de consultoría técnica, social, económica, financiera y ambiental que sean relacionados, que tengan vínculos con obras o proyectos de
infraestructura de ingeniería y arquitectura en general. Esa así como, consideramos que el proponente, teniendo en cuenta el objeto social que lo identifica, solo tiene capacidad para adelantar actividades que guarden clara relación con obras o proyectos de infraestructura de ingeniería y arquitectura. Ahora bien, con respecto a la entidad pública, vemos como en el proceso de selección, el objeto de la licitación tiene como su eje central, el de “realizar la interventoria de los proyectos de fomento a la educación superior adelantados por la Subdirección de Apoyo de Gestión a las IES……”. Es así como, la relación de la interventoria solo tiene un único norte, claro y expreso, cual es la educación superior y no otro. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado a lo largo de este escrito, en opinión de esta Oficina, le corresponde a la entidad pública, entrar a determinar si las actividades que puede entrar a desarrollar el objeto social del proponente, esta enmarcado dentro de la exigencia que trae el proceso de selección. Determinado lo anterior, debe quedarle claro a la entidad pública, teniendo en cuanta los parámetros de la licitación, si la sociedad licitante que nos ocupa en el presente escrito y del cual solo conocemos el objeto social que nos fue presentado, cuenta o no con capacidad jurídica para presentar oferta dentro de la licitación pertinente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.