SS - Oficio 220-111694
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-111694
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-111694 DEL 05 DE MARZO DE 2007
REF. EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD PUEDE ACTUAR COMO LIQUIDADOR Procedo a referirme a su escrito enviado por competencia por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual fuera radicado en esta Entidad con el número 2007-01-008899, con el que indaga si el representante legal de una sociedad en liquidación puede inscribirse directamente como liquidador, máxime cuando no ha sido posible que los socios de la compañía se reúnan para efectuar el correspondiente nombramiento. De acuerdo a lo estipulado por el artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, conservan para todos los efectos legales dicho carácter, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. En consonancia con lo expresado por la precitada norma, el artículo 227 ibidem señala que: "Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad". Por tanto, e independiente de que los estatutos de la compañía hayan señalado que “ para el evento de la liquidación, en caso de que no sea designado liquidador tendrá este carácter quien sea gerente de la sociedad” , de las previsiones legales antes dichas, se concluye que la persona que aparece inscrita en el registro puede desempeñarse como liquidador. En otras palabras, ante el relatado hecho de que la sociedad está disuelta y en estado de liquidación por vencimiento del término de duración, y no ha sido posible que se reúna el máximo órgano social y siempre
que no se registre un nuevo nombramiento, la persona que figura como Representante Legal de la sociedad puede actuar como liquidador. En los anteriores términos hemos atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.