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SS - OFICIO 220-111760 DE 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-111760 DE 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-111760 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2008

REF.: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. REFORMAS

ESTATUTARIAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-223956, mediante la cual consulta acerca del mecanismo a seguir cuando un socio menor de edad logra la mayoría de edad en una sociedad de responsabilidad limitada e indaga si corresponde hacer una reforma estatutaria. Para resolver la inquietud propuesta, necesariamente habrá de tener en cuenta que las reformas a los estatutos sociales, tienen lugar cuando el máximo órgano social, con el quórum y la mayoría establecidos en los estatutos o en su defecto en la ley, deciden implementar cambios en el funcionamiento del ente societario. Ahora bien, el hecho de que un socio llegue a la mayoría de edad, no afecta el funcionamiento de la compañía, sino que concede al socio menor de edad, la posibilidad de ejercer los derechos que se derivan de la condición de socio, de suerte que quien por ser menor de edad, debe actuar a través de la representación conjunta de sus padres como representantes legales, o de uno de ellos, con previa delegación por escrito del otro, cuando obtiene la mayoría de edad, actúa directamente. (Decreto 2820 de 1974). En este orden de ideas, si un menor de edad, es socio de una compañía de responsabilidad limitada, a partir del momento en que adquiere la mayoría de edad, puede actuar directamente, sin que ello implique una reforma estatutaria. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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