SS - OFICIO 220-111881 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-111881 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-111881 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011
ASUNTO: EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS EL
REVISOR FISCAL O EL CONTADOR INDEPENDIENTE EXPIDEN LAS
CERTIFICACIONES QUE DEBAN SER EMITIDAS POR LA COMPAÑÍA.
Con toda atención se refiere el despacho a la solicitud de concepto mediante el cual requiere se señale “… de quien es la obligación de certificar la composición accionaria de una Sociedad Anónima Simplificada, en este caso de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SUPER RULETA S.A.S identificada con nit 900.460.0093”; a la vez que solicita que el concepto sea emitido a nombre del Consulado de Colombia en Panamá. En cuanto a quien debe certificar la composición accionaria, el Decreto 2020 de 2009, es claro al señalar: “… Artículo 3°. Cuando una Sociedad por Acciones Simplificada no estuviere obligada a tener Revisor Fiscal, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste podrán serlos por un contador público independiente.” En consecuencia, las certificaciones serán emitidas por el contador público independiente o por el revisor fiscal, este último, en el caso de estar obligada la sociedad por acciones simplificadas a tenerlo. La consulta aquí atendida se expide a nombre del solicitante, sin que sea dable enviarla a una autoridad administrativa que no lo ha solicitado. Desde luego, el consultante puede enviarla al Consulado de Colombia en Panamá, para los efectos que estime pertinentes. En todo caso se advierte que los pronunciamientos expedidos a título de consulta, lo son en virtud del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esto es, no obligan ni comprometen la responsabilidad de la entidad emisora.