SS - Oficio 220-11239
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-11239
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
22011239, del 07 de Marzo de 2005
Ref: De la vinculación del Representante Legal En atención a su comunicación radicada con el No. 200501-001918, me permito manifestarle que no existe en la legislación mercantil disposición expresa en virtud de la cual se establezca restricción alguna que impida la vinculación del representante legal de una sociedad anónima, a través de un contrato civil de prestación de servicios, abstracción hecha de que tenga o no exclusividad de servicios con la sociedad que representa, máxime que no es ésta condición que la ley exija para ese efecto.
Sin perjuicio de las reglas generales que en materia de administradores consagran los artículos 22 y SS de la Ley 222 de 1995 y, de las estipulaciones particulares que los estatutos sociales contemplen, en tratándose de sociedades anónimas, aplican para el representante legal las previsiones contenidas en los artículos 440 a 442 del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, advirtiendo que los alcances el concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.