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SS - Oficio 220-112802

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-112802
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-112802

Asunto: Vigencia y alcance de la Resolución No. 100-255 del 12 de febrero de 1999.- En atención a su escrito radicado en esta entidad el día 09 de diciembre de 1999 con el No. 407.760, en el cual consulta sobre si la Resolución de la referencia tiene o surte efectos retroactivos sobre las sumas adeudadas y causadas contablemente por concepto de honorarios fijados con anterioridad a su expedición, este despacho se permite hacer las siguientes consideraciones de orden legal a efectos de brindar un adecuado entendimiento al asunto planteado: Vigencia temporal de la Resolución No. 100-255.

Inicialmente este despacho se permite precisar que no es una circular a lo que usted hace referencia, sino a la Resolución No. 100-255 del 12 de febrero de 1999 por medio de la cual el Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, modifica el procedimiento para la selección de aspirantes y conformación de lista de liquidadores y se establecen sus honorarios dentro del proceso concursal de liquidación obligatoria. Hecha la anterior aclaración, procede determinar ahora la aplicabilidad en el tiempo de la referida resolución según lo disponen los artículos pertinentes, así: "ARTÍCULO DECIMO CUARTO. APLICABILIDAD El procedimiento de selección de liquidadores y la tarifa de honorarios establecidos en esta resolución, se aplicarán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución. Las personas que en la actualidad desempeñan cargos de liquidadores, deberán ceñirse a lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las resoluciones números 100-459 y 100-460 de fechas 2 de abril de 1998." Sin que se justifique un ejercicio interpretativo de calado superior, baste tan sólo detenerse en el tenor literal de los artículos transcritos para concluir, sin asomo de duda, que tanto el régimen de fijación y pago de los honorarios provisionales como el cálculo de los definitivos, previstos en la resolución 100-255, deberán aplicarse a partir del 12 de febrero de 1999 hacia el futuro y sin efectos retroactivos, de suerte que la causación de honorarios bajo la vigencia de las resoluciones derogadas son hechos jurídicos, económicos y contables consolidados en el tiempo que deben regularse por las disposiciones vigentes para la fecha en que tuvo lugar dicha causación. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que la misma resolución fijó claramente los límites de su aplicabilidad y vigencia en el tiempo, advirtiendo el deber que asiste a quienes para la fecha de su publicación desempañaban el cargo de liquidador, de ceñirse a lo allí dispuesto, sin que ello implique desconocimiento de situaciones jurídicas y económicas consolidadas bajo la vigencia de la regulación derogada, que necesariamente deben reflejarse en la contabilidad de la sociedad concursada. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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