SS - Oficio 220-112804
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-112804
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-112804
REF: Terminal de Transporte Terrestre de Ocaña S. A.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 402.730-0, por medio de la cual describe la forma como está constituida la sociedad de la referencia y sobre esa base plantea varios interrogantes respecto a la composición del capital de la misma. Sobre el particular me permito en primer lugar manifestarle que esta entidad no puede determinar en qué calidad actúa usted, toda vez que si bien en el escrito en cuestión manifiesta que es el representante legal de la sociedad, suscribe la comunicación aludida como asesor de la Cámara de Representantes y revisado el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Ocaña (Norte de Santander) allegado, no figura como representante legal de la misma. En segundo lugar, en cuanto hace relación a la composición accionaria descrita, debe señalarse que ésta no coincide con el contenido de que da cuenta el certificado referido, ni con el texto de las cláusulas incorporadas en las escrituras publicas de constitución y de reforma anexas a su escrito. En efecto, revisados dichos documentos, se observa que existen inconsistencias en cuanto al monto del capital autorizado, suscrito y pagado de la compañía, amén de que en la primera no se expresó cuando se pagaría la totalidad del capital suscrito. A ese propósito, es pertinente llamar la atención en el sentido de que hay al parecer una confusión entre lo que constituye el capital suscrito y el pagado, pues se indica en la escritura de constitución que de las 400.000 acciones en que se divide el capital autorizado, fueron suscritas 200.000 acciones, de las cuales se paga una parte
equivalente al 35% , lo que implicaría que de los $200.000.000.oo M/cte., a que asciende el capital suscrito, restaba por pagar el 75% y que quedan en reserva, esto es por suscribir, otras 200.000 acciones. Igualmente, en el Acuerdo numero 57 del 17 de noviembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Ocaña, se dispuso que el citado municipio tendría una participación accionaria equivalente a ciento cinco millones de pesos ($105.000.000), pero no se estipuló la fecha de pago del mismo. En esas circunstancias corresponde en primera instancia al revisor fiscal de la sociedad, proceder a realizar las aclaraciones de orden legal y contable pertinentes y tomar los correctivos que sean necesarios para subsanar las inconsistencias que se presentan en cuanto a la cuenta de capital de la sociedad. Valga anotar que las sociedades de economía mixta, deben aplicar El Plan General de Contabilidad Pública – PGCP – con las modificaciones y adiciones que existan al respecto (Resolución número 040 del 15 de marzo de 1999 emanada de la Contaduría General de la Nación) y someterse a sus requerimientos. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.