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SS - Oficio 220-113100

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-113100
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-113100 Del 7 de Septiembre de 2009

Ref. AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ACCIONES EN UNA SAS.

Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su escrito radicado con el número 2009-01-224730, a través del cual pregunta si se requiere autorización de esta Entidad para la colocación de acciones, y a renglón seguido indaga por este trámite en una sociedad por acciones simplificada. Al respecto me permito manifestarle que el artículo 390 del Código de Comercio fue modificado por los artículos 84 numeral 9º 1 y 85 numeral 3º de la Ley 222 de 1995, por lo que la autorización a que el primer canon se refiere sólo procede cuando se trate de una colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas que pretendan adelantar sociedades vigiladas por esta Entidad, o de colocación de cualquier tipo de acciones que proyecten llevar a cabo sociedades sometidas al control de la misma. Ahora bien, las causales de vigilancia están señaladas en el Decreto 4350 de 2006, en tanto que el sometimiento a control debe tener como presupuesto un acto dirigido de manera particular a la sociedad determinando este grado de supervisión. Luego, sólo en la medida en que la sociedad por acciones simplificada a la que alude se encuentre en alguno de los señalados presupuestos, requerirá nuestra autorización. Así, con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, queda resuelta su inquietud. 1 En concordancia el artículo 6º literal e, Decreto 4350 de 2006

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