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SS - OFICIO 220-113310 DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-113310 DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220113310 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009

REFERENCIA: CONSULTA Me refiero a su consulta remitida por correo electrónico el 24 de julio de 2009, radicada con el número 2009-01-224374, mediante la cual solicita se le informe si “¿Es posible que en una asamblea general extraordinaria en la cual se tiene el quórum decisorio y también están presentes los miembros de junta directiva y se requiera para continuar con el orden del día una decisión exclusiva de este último organismo, ejemplo: decidir la compra de acciones por la compañía a un accionista, se pueda en la misma reunión solicitar una pausa para que la junta directiva imparta su decisión como junta y continuar con la asamblea?” Al respecto le informo que la Ley prevé la posibilidad de que las reuniones del máximo órgano social sean válidamente suspendidas, como sería el caso que usted plantea, para lo cual deberán tenerse en cuenta los términos y condiciones establecidos por el artículo 430 del Código de Comercio, según el cual: “Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.

Sin embargo, las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la Ley o en los estatutos” Sobre el particular lo invito a consultar en la página WEB de la Entidad

que encontrará en el membrete de este Oficio, los diferentes conceptos emitidos por esta Superintendencia, en particular el Oficio 220-19266 del 30 de mayo de 2001, en el que se resalta la exigencia de que la reunión que se propone aplazar cumpla con los requisitos de validez de los artículos 186 del Código de Comercio y 68 de la Ley 222 de 1995, así como que para la reunión posterior no se requiere nueva convocatoria por cuanto “la sesión celebrada con fundamento en la decisión de suspensión, constituye una única reunión cualquiera sea su carácter pero llevada a cabo en etapa diferente”

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