SS - OFICIO 220-113531 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-113531 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-113531 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009
REF. RADICACIÓN
2009-01-228136 DEL
31 DE JULIO DE 2009
Me refiero al escrito de la referencia mediante solicita concepto sobre la competencia de esta Entidad, en un proceso de fusión de empresas prestadoras de servicios públicos. Sobre el particular le manifiesto que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Comercio, a esta Superintendencia le compete conocer de las solicitudes de fusión y escisión, en tratándose de sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (competencia residual). A su turno la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, precisó en el numeral 4. del punto 3., que se requiere autorización previa de esta Entidad, cuando en el proceso de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por otra superintendencia, siempre que a la entidad supervisora no se le hubiere conferido expresamente la competencia, como es el caso de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, y respecto de la documentación básica a tener en cuenta para la solicitud, a través de la consulta a la página de Internet http://www.supersociedades.gov.co/, encontrará la circular externa 220-007 del 2 de abril de 2008. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo