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SS - OFICIO 220-113849 DE 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-113849 DE 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-113849 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2011

ASUNTO: LA SUPERINTENDENCIA NO ES COMPETENTE PARA

PRONUNCIARSE SOBRE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS

INVERSIONISTAS EXTRANJEROS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-256514, mediante la cual el Subdirector de Gestión de Control Cambiario Dirección de Gestión de Fiscalización, señor JESUS MARIA SERENO P, envía para que sea resuelta por esta entidad la siguiente consulta:

1. Una empresa exporta oro al momento de reintegrar la común es que no me coincide el valor de la declaración con lo reintegrado ya que el valor cambia de acuerdo con la onza troy y el dólar estas diferencias siempre están justificadas con el pedido del proveedor; la duda es que nunca me coincide el reintegro entonces es aplicable la resolución 8 artículo 2?. O como es el procedimiento en estos casos?

2. Una empresa colombiana tiene aportes de una empresa extranjera, al momento de entregarles los dividendos, la empresa extranjera debe declarar o cual es el procedimiento a seguir.

Al respecto, me permito informarle que comoquiera que al parecer las inquietudes formuladas tienen relación con las declaraciones de cambio que corresponden al reintegro de las divisas por concepto de la exportación y la declaración de cambio relacionada con el giro de utilidades al inversionista extranjero, son temas de competencia del Banco de la República, entidad a la que mediante oficio de la fecha se le remitirá la consulta para los fines pertinentes. No obstante lo anterior y si la expresión “debe declarar” utilizada en la segunda inquietud, está referida a las obligaciones de carácter tributario, lo invito a solicitar

que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de una consulta que con claridad determine el escenario de su inquietud. Desde el punto de vista contable, la observación podría ser la siguiente: al momento de aprobar el pago la empresa que paga los dividendos debe registrarlos como una cuenta por pagar “Dividendos por Pagar” y el accionista debe tener dentro de su contabilidad otro registro que debe denominarse “Dividendos por Cobrar”. En los anteriores términos se espera haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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