SS - OFICIO 220-113862 DE 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-113862 DE 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-113862 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2011
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Aviso recibo de su comunicación vía e-mail radicada con el número 2011-01263732, mediante la cual consulta si es procedente que una corporación realice la donación de un bien inmueble a una fundación. A ese respecto es dable precisar que esta Superintendencia por delegación expresa del legislador ejerce las facultades que el numeral 24, artículo 189 de la Constitución Política asigna al presidente de república, consistentes en la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales. Consecuente con lo anterior, los sujetos exclusivos de las atribuciones conferidas a esta Entidad son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, lo cual explica que por ser reglada su competencia, carezca de facultades para conocer u opinar siquiera sobre asuntos relacionados con sujetos de otra índole, como las entidades sin ánimo de lucro, llámense, corporaciones, asociaciones, juntas de acción comunal, fundaciones etc. Sin perjuicio de lo anterior, a propósito de las instituciones de utilidad común e pertinente señalar que mediante Decretos 1318 de 1988 y 1529 de 1990, el presidente de la republica delegó en los gobernadores y en el alcalde mayor de Bogotá la función de ejercer la inspección y vigilancia sobe las instituciones de
utilidad común, domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá, con excepción de las que estén sometidas al control de otra entidad. Para una ilustración más completa sobre el marco normativo que determina la competencia de esta Entidad en cada uno de los grados de supervisión, puede consultar su página WEB, donde encontrará también los conceptos jurídicos que ella emite sobre las materias de su resorte. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que al efecto consagra el artículo 25 del C.C.A.